31994R1131

Reglamento (CE) n° 1131/94 del Consejo de 16 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

Diario Oficial n° L 127 de 19/05/1994 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 6 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 6 p. 0129


REGLAMENTO (CE) No 1131/94 DEL CONSEJO de 16 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 337/75 por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado o de Gobierno, al adoptar la Decisión de 29 de octubre de 1993 relativa a la fijación de las sedes de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol (4) adoptaron, de común acuerdo, una Declaración relativa a la fijación de la sede del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional;

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo, de 10 de febrero de 1975, por el que se crea un Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional (5), en lo que se refiere al Centro;

Considerando que conviene resolver posteriormente sobre los aspectos de la propuesta referentes al personal del Centro; que el presente Reglamento no prejuzga la situación del personal del Centro,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo tercero del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 337/75 se sustituye por el texto siguiente:

« El Centro no perseguirá fin lucrativo. Su sede queda fijada en Tesalónica ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALOS

(1) DO no C 74 de 12. 3. 1994, p. 12.

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

(3) Dictamen emitido el 27 de abril de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO no C 323 de 30. 11. 1993, p. 1.

(5) DO no L 39 de 13. 2. 1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1946/93 (DO no L 181 de 23. 7. 1993, p. 11).