31994D0600

94/600/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 94/462/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 240 de 15/09/1994 p. 0030 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0046
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0046


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 94/462/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/600/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina clásica aparecidos en diferentes zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 94/462/CE, de 22 de julio de 1994, por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE (3);

Considerando que han vuelto a aparecer brotes de peste porcina clásica en Alemania; que algunos de ellos se han registrado en regiones donde la enfermedad se presenta entre la cabaña de jabalíes salvajes;

Considerando que esos focos constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de determinados productos a base de carne;

Considerando que Alemania ha tomado medidas en conformidad con la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (4) y ha aplicado, además, otras medidas;

Considerando que, vista la evolución de la situación, es necesario modificar las medidas en vigor;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/462/CE quedará modificada de la manera siguiente:

1) La letra b) del apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por:

« b) el segundo guión de la letra a) se aplicará únicamente a los cerdos provenientes de Meckelbourg-Pomerania Occidental, de Renania-Palatinado y de la Baja Sajonia, con la excepción del Kreis Grafschaft Bentheim y del Kreis Emsland. ».

2) En el artículo 2, los términos del certificado serán completados con la frase « tal como es modificada por la Decisión 94/600/CE ».

3) En el artículo 3, la fecha de « 20 de septiembre » se sustituye por « 20 de noviembre ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 189 de 27. 7. 1994, p. 89.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.