31994D0354

94/354/CE: Decisión del Parlamento Europeo de 21 de abril de 1994 por la que se aprueba la gestión del Consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Berlín) en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1992

Diario Oficial n° L 156 de 23/06/1994 p. 0046 - 0047


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO de 21 de abril de 1994 por la que se aprueba la gestión del Consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Berlín) en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1992 (94/354/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado CE y en particular su artículo 206,

- Vista la rendición de cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (C3-0489/93),

- Vista la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1994 (C3-0148/94),

- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0180/94),

1. Toma nota de los siguientes importes relativos a las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional:

Ejercicio de 1992 "Ecus"" ID="1">Ingresos> ID="2">10 623 587,86"> ID="1">1. Subvenciones de la Comisión> ID="2">10 491 722,30"> ID="1">2. Intereses Bancarios> ID="2">126 302,67"> ID="1">3. Otros> ID="2">5 562,89"> ID="1">Gastos"> ID="1">1. Créditos presupuestarios definitivos> ID="2">10 838 000,00"> ID="1">2. Compromisos> ID="2">10 623 587,86"> ID="1">3. Créditos no utilizados> ID="2">214 412,14"> ID="1">4. Pagos> ID="2">8 953 347,35"> ID="1">5. Prórrogas de 1991> ID="2">2 070 750,67"> ID="1">6. Pagos con cargo a créditos prorrogados> ID="2">1 816 883,28"> ID="1">7. Créditos prorrogados y anulados (5-6)> ID="2">253 867,39"> ID="1">8. Prórrogas a 1993> ID="2">1 670 240,51"> ID="1">9. Anulaciones (1-4-8)> ID="2">214 412,14">

2. Toma nota de que el 30 de junio de 1993 el Consejo adoptó el nuevo Reglamento financiero del Centro; pide al Centro que prosiga sus esfuerzos para actualizar sus procedimientos presupuestarios de conformidad con dicho Reglamento;

3. Insiste en que las subvenciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Europea deben abonarse en plazos antes del 15o día de cada trimestre y de conformidad con las verdaderas necesidades; pide al Centro que garantice que sus previsiones sobre las verdaderas necesidades de cada trimestre son lo más exactas posibles;

4. Pide al Centro que informe, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio de 1993, sobre sus esfuerzos para obtener la mayor variedad posible de candidatos adecuados para sus contratos de estudio;

5. Pide al Centro que de ahora en adelante informe cada año al Parlamento sobre su gestión de los contratos de estudio y pide al Tribunal de Cuentas que haga extensivo su control anual a este sector;

6. Toma nota de que el Centro hizo pública una convocatoria de ofertas para realizar el estudio exigido por el Parlamento en 1993 con objeto de averiguar en qué medida el Centro cumple sus objetivos estatutarios y de recomendar posibles mejoras, y espera recibir el estudio completo a su debido tiempo;

7. Toma nota del número relativamente elevado de prórrogas de créditos y de las consiguientes anulaciones de dichos créditos; sugiere que se examine la capacidad del Centro para absorber créditos en el contexto del informe antes mencionado;

8. Manifiesta su preocupación por el hecho de que un miembro del personal del Centro fuera destinado a realizar tareas de la Comisión relacionadas con el programa PHARE entre 1990 y 1992; recuerda que la función del Centro es asistir a la Comisión en materia de formación profesional en la Comunidad Europea; por consiguiente, pide a la Comisión y al Centro que en el futuro no permitan que se destine a miembros del personal del Centro a tareas que no corresponden a esa descripción;

9. Recuerda que, de conformidad con las nuevas disposiciones financieras del Centro, el Parlamento deberá incluir en sus decisiones sobre la aprobación de la gestión una evaluación de la responsabilidad del Consejo de administración en cuanto a la gestión presupuestaria durante el ejercicio en cuestión; por ello, pide al Tribunal de Cuentas que garantice que su control anual facilite la información necesaria para que el Parlamento pueda cumplir esta obligación;

10. Aprueba, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del Consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1992;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1994.

El Secretario General

Enrico VINCI El Presidente

Egon KLEPSCH