31993R3606

Reglamento (Euratom, CECA, CE) n° 3606/93 del Consejo de 22 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 332 de 31/12/1993 p. 0010 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0081
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0081


REGLAMENTO (EURATOM, CECA, CE) No 3606/93 DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 13 y 23,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que resulta oportuno hacer extensiva la aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas en las condiciones y según el procedimiento establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 (3), a los sueldos, salarios y emolumentos del presidente, de los miembros y del personal del Instituto,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 se insertará el artículo siguiente:

«Artículo 12 bis

El presente Reglamento será aplicable al presidente del Instituto, así como a los demás miembros del Consejo del Instituto Monetario Europeo, a los miembros del personal del Instituto y a los beneficiarios de las pensiones abonadas por el Instituto que estén comprendidos en las categorías determinadas por el Consejo en aplicación del párrafo primero del artículo 16 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, en lo que se refiere a los sueldos, salarios y emolumentos, así como a las pensiones de invalidez, de jubilación y de supervivencia abonados por el Instituto Monetario Europeo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

(1) DO no C 324 de 1. 12. 1993, p. 13.(2) DO no C 329 de 6. 12. 1993.(3) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3761/92 (DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1).