31993R0286

Reglamento (CEE) n° 286/93 de la Comisión, de 9 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2342/92 sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura

Diario Oficial n° L 034 de 10/02/1993 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0076
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0076


REGLAMENTO (CEE) No 286/93 DE LA COMISIÓN de 9 de febrero de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2342/92 sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 125/93 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 10,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2342/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especia bovina reproductores de raza pura y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1544/79 (3), las importaciones de bovinos reproductores de raza pura originarios y procedentes de los países de la AELC están exentos de determinadas obligaciones contempladas, en particular, en el apartado 3 del artículo 2 de dicho Reglamento; que esto no afecta a la aplicación del párrafo segundo del artículo 7 de la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (5); que, con el fin de evitar que la versión existente del mencionado apartado 5 del artículo 2 ocasione problemas en la aplicación práctica de la citada Directiva, conviene precisarlo con carácter declaratorio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2342/92 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimen los términos « y está registrado o inscrito en un libro genealógico » de la letra a) del apartado 3 del artículo 2.

2) En el artículo 2, se insertará el siguiente apartado 6:

« 6. El presente artículo no afecta a la aplicación del párrafo segundo del artículo 7 de la Directiva 77/504/CEE. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 18 de 27. 1. 1993, p. 1.

(3) DO no L 227 de 11. 8. 1992, p. 12.

(4) DO no L 206 de 12. 8. 1977, p. 8.

(5) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37.