31993D0629

93/629/CEE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de octubre de 1993 relativa a la creación de una red transeuropea de carreteras

Diario Oficial n° L 305 de 10/12/1993 p. 0011 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 5 p. 0050
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 5 p. 0050


DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de octubre de 1993 relativa a la creación de una red transeuropea de carreteras (93/629/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el funcionamiento del mercado interior exige el reforzamiento de la eficacia de las redes de infraestructuras de transporte entre las regiones de la Comunidad;

Considerando que las infraestructuras viarias desempeñan un papel económico y social fundamental en el transporte de mercancías y personas, tanto en la Comunidad como en las relaciones con terceros países;

Considerando la necesidad de realizar la interconexión de las redes nacionales mediante la construcción de los tramos que todavía faltan y de emprender las mejoras necesarias en los enlaces existentes con el fin de mejorar la accesibilidad de las regiones y reforzar la cohesión económica y social en toda la Comunidad;

Considerando que, en este contexto, debe tenerse en cuenta, en particular, la necesidad de establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad;

Considerando que las infraestructuras viarias son necesarias para garantizar las conexiones intermodales;

Considerando que los planes rectores de las redes de infraestructura de transporte tienen un carácter indicativo y evolutivo y tienden progresivamente hacia un sistema de transporte multimodal;

Considerando que las propuestas que la Comisión presentará posteriormente al Consejo, con objeto de establecer un conjunto de orientaciones en materia de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte contendrán los criterios que servirán de base para elegir las acciones o proyectos que formen parte de las distintas redes;

Considerando que, con vistas a una posible contribución de la Comunidad a la financiación de los proyectos contemplados en la presente Decisión, en el marco de los instrumentos financieros específicos de la infraestructura de transporte, sería conveniente prever un análisis de los costes y las ventajas de los proyectos que tome en consideración las ventajas económicas, sociales y medioambientales de dichos proyectos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El plan rector de la red transeuropea de carreteras, representado en los mapas que figuran en el Anexo, se compone de autopistas y de carreteras de primer orden.

La realización y el funcionamiento de dicha red se garantizará mediante:

- la construcción de los tramos que todavía faltan y la mejora de los enlaces existentes donde se precise,

- la aplicación de sistemas telemáticos viarios avanzados y el desarrollo de sistemas técnicos de gestión de la circulación.

Artículo 2

En la medida de lo posible y habida cuenta de las limitaciones financieras de los Estados miembros, las acciones de interés comunitario que se enumeran a continuación deberían estar iniciadas en un plazo de diez años:

a) realización de los tramos que todavía faltan, en particular los situados en los ejes transfronterizos intracomunitarios y los correspondientes a las regiones periféricas o sin litoral;

b) mejora de los principales enlaces existentes en los ejes transfronterizos y en los ejes que afecten a las regiones periféricas o sin litoral o que unan dichas regiones con las regiones centrales de la Comunidad;

c) conexiones entre los terceros países y la Comunidad:

- enlaces escandinavos,

- enlaces con los países de Europa central y oriental,

- enlaces con el norte de África;

d) conexiones intermodales, en particular para los ejes de transporte combinado;

e) circunvalación de los principales nudos urbanos situados en la red transeuropea;

f) proyectos de gestión del tráfico que incluyan proyectos de demostración.

Artículo 3

El plan rector de la red tendrá un carácter indicativo. Estará destinado a estimular las acciones de los Estados miembros y, en su caso, de la Comunidad, cuyo objetivo sea realizar proyectos que forman parte de la red, con el fin de garantizar su coherencia y su interoperabilidad.

La presente Decisión se entiende sin perjuicio del compromiso financiero de algún Estado miembro o de la Comunidad.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Esta Decisión será aplicable hasta el 30 de junio de 1995.

El Consejo, que se pronunciará en las condiciones previstas por el Tratado, adoptará una nueva normativa en materia de redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de transporte cuyo enfoque será multimodal y que entrará en vigor, a más tardar, el 1 de julio de 1995.

Las propuestas de la Comisión en la materia irán acompañadas de un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

R. URBAIN

(1) DO no C 236 de 15. 9. 1992, p. 5.(2) Dictamen emitido el 26 de octubre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) DO no C 19 de 25. 1. 1993, p. 32.

ANEXO

COMUNIDADES EUROPEAS PLAN RECTOR DE LA RED TRANSEUROPEA DE CARRETERAS (HORIZONTE 2002)

El signo ` significa tramos que requieren en estudio en profundidad