31993D0114

93/114/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de febrero de 1993, relativa a la conclusión del Protocolo al Convenio de 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la proteccíon del Elba

Diario Oficial n° L 045 de 23/02/1993 p. 0025 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 12 p. 0085
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 12 p. 0085


DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de febrero de 1993 relativa a la conclusión del Protocolo al Convenio de 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba

(93/114/CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, mediante Decisión 91/598/CEE (4), la Comunidad aprobó el Convenio sobre la Comisión internacional para la protección del Elba;

Considerando que resulta indispensable atribuir personalidad y capacidad jurídica a la comisión internacional constituida por el citado Convenio a fin de que pueda llevar a cabo su cometido;

Considerando que, a tal fin, un Protocolo al citado Convenio fue aprobado en Magdeburgo el 9 de diciembre de 1991; que el citado Protocolo fue firmado en nombre de la Comunidad;

Considerando que, por consiguiente, resulta necesario que la Comunidad apruebe el citado Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Protocolo al Convenio celebrado el 8 de octubre de 1990 entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania y la República Federativa Checa y Eslovaca y la Comunidad Económica Europea, sobre la Comisión internacional para la protección del Elba.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

En nombre de la Comunidad Económica Europea, el presidente del Consejo informará al Gobierno de la República Federal de Alemania, como depositario, de que en lo que se refiere a la Comunidad y de conformidad con el artículo 2 del Protocolo, se reúnen las condiciones previas para la entrada en vigor del Protocolo.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. JELVED

(1) DO no C 185 de 22. 7. 1992, p. 14.

(2) DO no C 305 de 23. 11. 1992.

(3) DO no C 287 de 4. 11. 1992, p. 38.

(4) DO no L 321 de 23. 11. 1991, p. 24.