31992R3393

Reglamento (CEE) n° 3393/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 (1993)

Diario Oficial n° L 346 de 27/11/1992 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CEE) No 3393/92 DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1992 relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 (1993)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90, con un derecho del 20 % y un volumen, expresado en peso de carne deshuesada, de 2 250 toneladas; que conviene por consiguiente, abrir para el año 1993 dicho contingente;

Considerando que procede garantizar el acceso igual y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente, y la aplicación sin interrupción del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones del producto mencionado hasta agotar el volumen contingentario; que, a tal fin, resulta oportuno establecer un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;

Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre, para el año 1993, un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 de un volumen total de 2 250 toneladas de carne deshuesada.

2. En el marco del contingente contemplado en el apartado 1, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en 20 %.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento y, en especial:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto, y

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a),

se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. CURRY

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (DO no 215 de 30. 7. 1992, p. 49).