REGLAMENTO (CEE) No 627/92 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común -
Diario Oficial n° L 068 de 13/03/1992 p. 0009 - 0009
REGLAMENTO (CEE) No 627/92 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 374/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 19, Considerando que la nota complementaria no 1 del capítulo 4 de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 396/92 de la Comisión (4), establece el método de cálculo aplicable para determinar el contenido de materias grasas de determinados productos lácteos edulcorados; que la aplicación de este método puede llevar a la clasificación de determinados productos en subpartidas cuya designación no se corresponda con la composición efectiva de los productos en cuestión; que, por lo tanto, es oportuno derogar dicha nota; que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 debe ser modificado en consecuencia; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el capítulo 4 de la nomenclatura combinada que figura en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se suprime la nota complementaria no 1 y la nota complementaria no 2 pasa a ser no 1. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 41 de 18. 2. 1992, p. 9. (3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (4) DO no L 44 de 20. 2. 1992, p. 9.