31992D0561

92/561/CEE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, relativa a la celebración de un Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino

Diario Oficial n° L 359 de 09/12/1992 p. 0013 - 0013


DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 1992 relativa a la celebración de un Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino (92/561/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera firmado en Bruselas el día 16 de diciembre de 1991, es conveniente que la Comunidad apruebe el Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, incluidas las declaraciones que forman parte del mismo.

Los textos de dichos actos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 19 del Acuerdo (2). Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. PATTEN

(1) DO no C 114 de 5. 5. 1992, p. 7. (2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Lista de las oficinas de aduana a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 7

LIVORNO

RAVENNA

RIMINI

FORLÌ (CESENA)

TRIESTE

Declaración común

La Comunidad Europea y la República de San Marino consideran que procede determinar el procedimiento de reexpedición de las mercancías de los derechos comunitarios habilitados por el Acuerdo a la República de San Marino, por una parte, y el procedimiento de circulación de las mercancías entre la Comunidad y la República de San Marino, así como los métodos de cooperación administrativa necesarios para la aplicación del Acuerdo, por otra parte.

Consideran que las normas que deberán decidirse en la materia con objeto de garantizar el respeto de la ejecución de las disposiciones relativas a la circulación de mercancías entre la Comunidad y San Marino, con aplicación del procedimiento del tránsito comunitario interno, deberá fijarlas el Comité de cooperación antes del 1 de enero de 1993.

Al aplicar las disposiciones relativas a la circulación de las mercancías se comprometen a facilitar, en las circunstancias que consideren apropiadas y en los lugares de salida y de destino de las mercancías, el recurso a los procedimientos simplificados, tal como prevé la normativa relativa al régimen de tránsito comunitario y al documento administrativo único.

Declaración de la Comunidad

La Comunidad está dispuesta a negociar, en nombre y por cuenta de la República de San Marino, en la medida en que la importancia de las corrientes comerciales lo justifique, la obtención, bajo modalidades apropiadas, del reconocimiento, por parte de los países con los que la Comunidad ha celebrado Acuerdos preferenciales, de la asimilación de los productos originarios de San Marino a los productos originarios de la Comunidad.