31992D0312

92/312/CEE, Euratom, CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

Diario Oficial n° L 163 de 17/06/1992 p. 0025 - 0026


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 1992 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de diciembre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (92/312/CEE, Euratom, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 572/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de diciembre de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de diciembre de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 3. (4) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de junio de 1991 Algelia 68,5900000 Brasil 47,9000000 Bulgaria 31,7200000 Etiopía 97,7800000 Gambia 63,7900000 Guinea 103,4500000 Guinea Bissau 35,1100000 Jamaica 42,4300000 Sierra Leona 62,3500000 Turquía 58,2400000 Uganda 43,2800000 Uruguay 88,7300000 Yugoslavia 97,4700000 Zaire 38,7500000