31991D0049

91/49/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, relativa a acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada

Diario Oficial n° L 028 de 02/02/1991 p. 0029 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 5 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 5 p. 0039


DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 1990 relativa a acciones comunitarias en favor de las personas de edad avanzada (91/49/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Parlamento Europeo ha adoptado las Resoluciones, de 18 de febrero de 1982, sobre la situación y los problemas de las personas de edad avanzada en la Comunidad Europea (3), de 10 de marzo de 1986, sobre las ayudas a ancianos (4), y, de 14 de mayo de 1986, sobre una acción comunitaria para mejorar la situación de las personas de edad avanzada en los Estados miembros de la Comunidad (5);

Considerando que, en su Resolución, de 14 de mayo de 1986, el Parlamento Europeo solicitó que se declarara un año europeo de las personas de edad avanzada;

Considerando que el Consejo adoptó la Recomendación, de 10 de diciembre de 1982, relativa a los principios de una política comunitaria sobre la edad de jubilación (6);

Considerando que el movimiento demográfico actual de la mayor parte de los Estados miembros apunta hacia un aumento de la población de edad avanzada y, en particular, de edad muy avanzada; que esta evolución tendrá considerables repercusiones económicas y sociales, por ejemplo en el mercado de trabajo, la seguridad social y el presupuesto social;

Considerando que los intercambios de información y de experiencias sobre las personas de edad avanzada son de gran importancia para el desarrollo de la solidaridad en la Comunidad;

Considerando que la Carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, declara concretamente en su rúbrica « Personas de edad avanzada »:

« De acuerdo con las modalidades de cada país:

24. Al llegar a la jubilación, todo trabajador de la Comunidad Europea debe poder disfrutar de recursos que le garanticen un nivel de vida digno.

25. Toda persona qua haya alcanzado la edad de jubilación, pero que no tenga derecho a pensión y que no tenga otros medios de subsistencia, debe poder disfrutar de recursos suficientes y de una asistencia social y médica adaptadas a sus necesidades específicas. »;

Considerando que es conveniente garantizar la coherencia de todas las medidas comunitarias relativas a la integración de las personas de edad avanzada en la sociedad y el fomento de la solidaridad entre las generaciones;

Considerando que las medidas que se deben tomar a escala comunitaria están destinadas a completar las acciones de diferente naturaleza emprendidas en los Estados miembros a diferentes niveles;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los previstos en el artículo 235,

DECIDE: Artículo 1

Se emprenderán medidas comunitarias en favor de las personas de edad avanzada para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993. Artículo 2

Las medidas contempladas en el artículo 1 tendrán por objetivo, en cuanto a las consecuencias del mercado interior, contribuir, mediante la transferencia de conocimientos, ideas y experiencias, a las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros, relativas:

a) a la definición, en las instancias oportunas, de estrategias preventivas destinadas a dar respuesta a los retos socioeconómicos del envejecimiento de la población, incluidos los problemas que representan la dependencia y la salud de la personas de edad avanzada;

b) a la búsqueda de planteamientos innovadores de solidaridad entre las generaciones y de integración de las personas de edad avanzada;

c) a la valoración de la aportación positiva de las personas de edad avanzada a la sociedad. Artículo 3

1. Las medidas contempladas en el artículo 1 incluirán:

a) actividades de animación y de intercambios de información;

b) estudios y creación de un observatorio que permita poner a disposición de los medios interesados las informaciones disponibles al respecto, incluidas las que se refieren a la investigación;

c) el examen del interés y de la viabilidad de la creación de una red europea de experiencias innovadoras, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por los organismos existentes en este ámbito.

2. Las medidas indicadas en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 y darán prioridad a los ámbitos contemplados en el Anexo. Artículo 4

1. La cuantía estimada necesaria para financiar las acciones de los dos primeros años del trienio a que se refiere el artículo 1 asciende a 2,4 millones de ecus.

2. Los créditos anuales necesarios se autorizarán en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con las perspectivas financieras decididas de común acuerdo por el Parlamento Europeo y el Consejo, y con arreglo a la evolución de las mismas. Artículo 5

La Comisión será responsable de la ajecución de las acciones previstas por la presente Decisión y adoptará, a tal efecto, las medidas adecuadas. Artículo 6

La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo compuesto por dos representantes de cada Estado miembro y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto dentro de un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. Artículo 7

Antes del 31 de diciembre de 1994, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación, los resultados y la evaluación de las acciones previstas en la presente Decisión. Artículo 8

1. El año 1993 será declarado « Año europeo de las personas de edad avanzada y de la solidaridad entre las generaciones ».

2. El Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá, antes del 31 de diciembre de 1991, acerca de las medidas prioritarias y otras modalidades de llevar a cabo el año europeo contemplado en el apartado 1. Artículo 9

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990. Por el Consejo

El Presidente

C. DONAT CATTIN (1) DO no C 284 de 12. 11. 1990, p. 146. (2) DO no C 225 de 10. 9. 1990, p. 14. (3) DO no C 66 de 15. 3. 1982, p. 71. (4) DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 17. (5) DO no C 148 de 16. 6. 1986, p. 61. (6) DO no L 357 de 18. 12. 1982, p. 27.

ANEXO Ámbitos prioritarios contemplados en el apartado 2 del artículo 3

1. Organización del intercambio de información

El Comité organizará conferencias, seminarios y estudios destinados a facilitar el intercambio de información entre los responsables de los Estados miembros, en lo relativo a:

- las tendencias demográficas y su incidencia en los sistemas de protección social y de sanidad;

- las medidas tendentes a mejorar la movilidad de las personas de edad avanzada y su capacidad para llevar una vida independiente;

- las medidas de fortalecimiento de la solidaridad entre las generaciones, así como la promoción de la contribución positiva de las personas de edad avanzada a la vida económica y social;

- la inserción económica y social de las personas de edad avanzada, con inclusión de sus ingresos.

2. Examen del interés y viabilidad de la creación de una red europea de experiencias innovadoras en lo referente a la promoción de:

- la ayuda mutua entre generaciones, bien mediante el trabajo voluntario de las personas de edad avanzada, bien mediante su inserción en el trabajo en beneficio de la colectividad en que viven;

- medidas tendentes a fomentar la autonomía de las personas de edad avanzada.