31990R3578

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3578/90 DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 1990, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 1678/85 POR EL QUE SE FIJAN LOS TIPOS DE CONVERSION QUE SE DEBEN APLICAR EN EL SECTOR AGRICOLA

Diario Oficial n° L 349 de 13/12/1990 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3578/90 DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1678/85 por el que se fijan los tipos de conversión que se deben aplicar en el sector agrícola

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Monetario,

Considerando que los tipos de conversión agrícola actualmente aplicables se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1678/85 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3300/90 (4);

Considerando que, por lo que respecta a Portugal, la primera etapa de la transición específica de la leche y de los productos lácteos, de la carne de vacuno, de los cereales y del arroz, de los vinos, de la carne de porcino, de los productos avícolas y de las frutas y hortalizas frescas, contemplada en el artículo 260 del Acta de adhesión, finaliza el 31 de diciembre de 1990; que es necesario fijar para dichos productos con efectos de 1 de enero de 1991 un tipo de conversión agrícola que se ajuste a la realidad económica, teniendo en cuenta el que se aplica a los demás productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo X del Reglamento (CEE) n° 1678/85 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990. Por el Consejo El Presidente V. SACCOMANDI

ANEXO X

PORTUGAL >SITIO PARA UN CUADRO>