31990R1194

REGLAMENTO ( CEE ) NO 1194/90 DEL CONSEJO, DE 7 DE MAYO DE 1990, POR EL QUE SE FIJAN, PARA LA CAMPANA DE 1990/91, DETERMINADOS PRECIOS Y OTROS IMPORTES APLICABLES EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

Diario Oficial n° L 119 de 11/05/1990 p. 0046 - 0052


REGLAMENTO (CEE) N° 1194/90 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 1990

por el que se fijan, para la campaña de 1990/91, determinados precios y otros importes aplicables en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2511/69 del Consejo, de 9 de diciembre de 1969, que prevé medidas especiales con el fin de mejorar la producción y la comercialización de los agrios comunitarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1130/89 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión (5),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (6),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (7),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1035/72, debe fijarse, para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento, y para cada campaña de comercialización, un precio base y un precio de compra; que las campañas de comercialización de los productos en cuestión, conforme al apartado 3 del artículo 1 del Reglamento anteriormente citado, se extienden para:

- las coliflores, del 1 de mayo al 30 de abril,

- los tomates, del 1 de enero al 31 de diciembre,

- los melocotones y las nectarinas (incluidos los bruñones), del 1 de mayo al 31 de octubre,

- los limones, del 1 de junio al 31 de mayo,

- las peras, del 1 de junio al 31 de mayo,

- las uvas de mesa, del 1 de mayo al 30 de abril,

- las manzanas, del 1 de julio al 30 de junio,

- las mandarinas, las satsumas y las clementinas, del 1 de octubre al 15 de mayo,

- las naranjas, del 1 de octubre al 15 de julio,

- las berenjenas, del 1 de enero al 31 de diciembre,

- los albaricoques, del 1 de mayo al 31 de agosto;

Considerando que, sin embargo, conforme al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1035/72, no deberán fijarse ni precio de base ni precio de compra durante los períodos de una débil comercialización a principios y a finales de campaña;

Considerando que, con motivo de la fijación de los precios de base y de los precios de compra de frutas y hortalizas, es conveniente tener en cuenta tanto los objetivos de la política agraria común como la contribución que la Comunidad pretende aportar al desarrollo armonioso del comercio mundial; que la política agraria común tiene, en particular, como objetivos asegurar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos, y asegurar unos precios razonables para los consumidores;

Considerando que los precios de base deberán fijarse sobre la base de la evolución de la media de los precios registrados durante los tres últimos años en los mercados de producción más representativos de la Comunidad para un producto definido en sus características comerciales, tales como la variedad o el tipo, la categoría de calidad, el calibre y el tratamiento; que los precios de compra deberán fijarse en función del precio de base conforme al apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 1035/72;

Considerando que, por lo que se refiere a las naranjas y las mandarinas, los elementos citados y la necesidad de permitir una mejor utilización de los productos que no encuentran salida en el mercado de productos frescos justifican una reducción de los precios;

Considerando que el apartado 1 del artículo 148 del Acta de adhesión conduce en España a un nivel de precios diferente del de los precios comunes; que, en virtud del artículo 149 del Acta de adhesión, conviene aproximar los precios españoles a los precios comunes cada año al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para esta aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en los niveles que se indican a continuación;

Considerando que la República Portuguesa durante la primera etapa está autorizada a mantener en el sector de las frutas y hortalizas la normativa en vigor bajo el régimen nacional anterior para la organización de su mercado interior agrícola, en las condiciones previstas en los artículos 262 a 265 del Acta de adhesión; que, por ello, los precios y los importes fijados por el presente Reglamento sólo serán válidos en la Comunidad con la excepción de Portugal;

Considerando que, en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 285 del Acta de adhesión, los precios aplicables en Portugal del 1 de enero de 1991 hasta el término de la campaña 1990/91 se fijarán con arreglo a las normas previstas por la organización común de mercados;

Considerando que el importe de la compensación financiera para las naranjas y las mandarinas deberá fijarse conforme a los criterios contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2511/69,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1990/91, los precios de base y los precios de compra de las frutas y hortalizas, los períodos durante los

que se aplicarán, y las calidades tipo a las que se refieren son los que se fijan en el Anexo I.

Artículo 2

Para la campaña 1990/91, el importe de la compensación financiera para las naranjas y las mandarinas es el que se fija en el Anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. COLLINS

(1) DO n° L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.

(3) DO n° L 318 de 18. 12. 1969, p. 1.

(4) DO n° L 119 de 19. 4. 1989, p. 22.

(5) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 65.

(6) DO n° C 96 de 17. 4. 1990.

(7) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.

ANEXO I

PRECIOS DE BASE Y PRECIOS DE COMPRA

COLIFLORES

Para el período del 14 de mayo de 1990 al 30 de abril de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las coliflores «coronadas» de la categoría de calidad I presentadas en envase.

TOMATES

Para el período del 11 de junio al 30 de noviembre de 1990

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a los tomates de los tipos «redondos lisos» y «asurcados», de la categoría de calidad I y calibre de 57 a 67 milímetros, presentados en envase.

BERENJENAS

Para el período del 1 de julio al 31 de octubre 1990

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las berenjenas:

- de tipo alargado, categoría de calidad I, calibre superior a 40 milímetros,

- de tipo redondo, categoría de calidad I, calibre superior a 70 milímetros,

presentadas en envase.

MELOCOTONES

Para el período del 1 de junio al 30 de septiembre de 1990

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a los melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, «Springcrest» y Springtime, categoría de calidad I y calibre de 61 a 67 milímetros, presentados en envases.

NECTARINAS

(incluidos los bruñones)

Para el período del 1 de junio al 31 de agosto de 1990

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early Sun Grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark Red Gold, categoría de calidad I y calibre de 61 a

67 milímetros, presentadas en envase.

ALBARICOQUES

Para el período del 1 de junio al 31 de julio de 1990

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a los albaricoques de la categoría de calidad I, calibre superior a 30 milímetros, presentados en envase.

LIMONES

Para el período del 1 de junio de 1990 al 31 de mayo de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a los limones de la categoría de calidad I, calibre de 53 a 62 milímetros, presentados en envase.

PERAS

(excluidas las peras para perada)

Para el período del 1 de julio de 1990 al 30 de abril de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren:

- a las peras de las variedades Beurré Hardi, Bon Chrétien Williams, Conférence, Coscia (Ercolini), Crystallis (Beurré Napoléon, Blanquilla, Tsakonika), Dr. Jules Guyot (Limonera), categoría de calidad I y calibre igual o superior a 60 milímetros,

- a las peras de la variedad Empéreur Alexandre (Kaiser Alexandre Bosc), categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros,

presentadas en envase.

UVAS DE MESA

Para el período del 1 de agosto al 20 de noviembre de 1990

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las uvas de mesa de las variedades Regina dei Vigneti, Soultanine, Regina (Mennavacca bianca, Rosaki, Dattier de Beyrouth), Italia, Aledo y Ohanes (Almería), de la categoría de calidad I, presentadas en envase.

MANZANAS

(excluidas las manzanas para sidra)

Para el período del 1 de agosto de 1990 al 31 de mayo de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren:

- a las manzanas de la variedad Reine des Reinetas y Verde Doncella, categoría de calidad I y calibre igual o superior a 65 milímetros,

- a las manzanas de las variedades Delicious Pilaga, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reinette grise del Canadá y Starking Delicious, categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros,

presentadas en envase.

MANDARINAS

Para el período del 16 de noviembre de 1990 al 28 de febrero de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las mandarinas de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.

SATSUMAS

Para el período del 16 de octubre de 1990 al 15 de enero de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las satsumas Unshiu (owari) de la categoría de calidad I, calibre 54 a 69 milímetros, presentadas en envase.

CLEMENTINAS

Para el período del 1 de diciembre de 1990 al 15 de febrero de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las clementinas (citrus reticulata, Blanco) de la categoría de calidad I, calibre 43 a 60 milímetros, presentadas en envase.

NARANJAS DULCES

Para el período del 1 de diciembre de 1990 al 31 de mayo de 1991

(ecus por 100 kg netos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estos precios se refieren a las naranjas de las variedades Moro, Navel, Navellina, Salustiana, Sanguinello y Valencia late, categoría de calidad I, calibre 67 a 80 milímetros, presentadas en envase.

Nota: Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.

ANEXO II

IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN FINANCIERA PARA LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN DE 1990/91

11,54 ecus /100 kg netos para las naranjas de las variedades Moro, Tarocco, Ovale Calabrese, Beladonna, Navel, Valencia late;

9,90 ecus /100 kg netos para las naranjas de la variedad Sanguinello;

6,52 ecus /100 kg netos para las naranjas de las variedades Sanguigno y Biondo comune;

9,71 ecus /100 kg netos para las mandarinas.

Nota: La compensación financiera sólo se concederá para los productos de las categorías de calidad

Extra y I.