31989R3109

REGLAMENTO (CEE) No 3109/89 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca -

Diario Oficial n° L 298 de 17/10/1989 p. 0017 - 0017


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REGLAMENTO (CEE) No 3109/89 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 4209/88 por el que se fija, para la campaña de 1989, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de los productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 174 y 361,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 4209/88 de la Comisión (1) ha fijado para algunos productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la campaña de 1989; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de terceros países;

Considerando que, en lo que se refiere a España, el contingente de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, inicialmente fijado para la campaña de 1989 por el Reglamento (CEE) no 4208/88 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3108/89 (3), se ha aumentado en 2 000 toneladas por el Reglamento (CEE) no 3108/89; que, por lo tanto, conviene adaptar para España el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 4209/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 4209/88 quedará modificado como sigue:

En el cuadro que figura en la parte A.1., la cifra « 14 595 » relativa al nivel global de importación de merluzas del género Merluccius spp., frescas o refrigeradas, de los códigos NC ex 0302 69 65 y ex 0304 10 99, será sustituida por la cifra « 16 595 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 27.

(2) DO no L 370 de 31. 12. 1988, p. 25.

(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.