31989D0147

89/147/CEE: Decisión del Consejo de 20 de febrero de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait), por otra

Diario Oficial n° L 054 de 25/02/1989 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 14 p. 0210
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0210


DECISIÓN DEL CONSEJO de 20 de febrero de 1989 relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar y Kuwait), por otra (89/147/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando que, para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores resulta necesario que la Comunidad Económica Europea celebre el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar, Kuwait) ; que parece que algunas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo exceden los poderes previstos en el Tratado, en particular los inherentes a la política comercial común,

DECIDE :

ArtOE culo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y los países parte de la Carta del Consejo de Cooperación para los Estados árabes del Golfo (Emiratos Arabes Unidos, Bahrein, Arabia Saudita, Omán, Qatar, Kuwait), por otra, y las declaraciones y canjes de notas anejos.

Se adjuntan a la presente Decisión el texto del Acuerdo y las declaraciones y canjes de notas anejos.

ArtOE culo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo(2).

ArtOE culo 3 En el seno del Consejo conjunto creado por el artículo 12 del Acuerdo, la Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.

ArtOE culo 4 La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1989.

Por el ConsejoEl PresidenteF. FERNANDEZ ORDOÑEZ

(1)DO no C 12 de 16. 1. 1989.

(2)La Secretaría General del Consejo se encargará de la publicación de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.