31986H0665

86/665/CEE: Recomendación del Consejo de 22 de diciembre de 1986 relativa a la información normalizada en los hoteles existentes

Diario Oficial n° L 384 de 31/12/1986 p. 0054 - 0059


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1986 relativa a la información normalizada en los hoteles existentes (86/665/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Tratado, la Comunidad tendrá por misión, en particular, promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran ; que el turismo puede contri- buir a la realización de dichos objetivos ;

Considerando que la resolución del Consejo de 10 de abril de 1984, relativa a la política comunitaria de turismo(4), invita a la Comisión a que le presente propuestas con vistas, en particular, a ayudar al turismo dentro de la Comunidad ;

Considerando que, para superar las diferencias lingueísticas y teniendo en cuenta otras particularidades locales, resultaría útil que los viajeros pudieran, en materia hotelera, beneficiarse, en todos los países de la Comunidad, de una información normalizada que presente mediante símbolos los servicios que se ofrezcan ;

Considerando que los organismos nacionales de turismo responsables de la política turística en los Estados miembros, u otros organismos competentes, deberían, asimismo, encargarse de establecer un sistema de información normalizada relativa a los hoteles ;

Considerando que la moyoría de los Estados miembros tienen un sistema de clasificación de hoteles que permite indicar la comodidad y los equipamientos de los establecimientos ; que, paralelamente a los sistemas de clasificación nacionales, existen sistemas comerciales explotados por organismos privados ; que los sistemas de clasificación nacionales y comerciales que existen en la actualidad, difieren notablemente unos de otros ;

Considerando que, a la vista de la heterogeneidad de los criterios que se aplican en la actualidad, ha resultado difícil, hasta la fecha, elaborar un sistema de clasificación de hoteles a nivel comunitario pero que, en el futuro, resultaría oportuno examinar la posibilidad de elaborarlo,

RECOMIENDA :

1.que los Estados miembros rueguen a los organismos nacionales de turismo u otros organismos competentes, junto con otros organismos representativos de los hoteleros, que asuman la responsabilidad de establecer el sistema de información normalizada previsto para los hoteles, tomando en consideración los símbolos que figuran en el Anexo 2 ; esta responsabilidad incluirá la recogida, el control y la publicación de la información sobre los hoteles, de conformidad con la presente Recomendación ;

2.que los Estados miembros fomenten la inclusión de esta información normalizada en las guías oficiales de hoteles, en caso de que éstas existan ;

3.que los Estados miembros tiendan a que la guía oficial de hoteles contenga las informaciones que se citan en el Anexo 1 ;

4.que los Estados meimbros tiendan a que los precios de las habitaciones figuren a la entrada del hotel y en cada habitación ;

5.que los Estados miembros, teniendo en cuenta los símbolos quefiguran en el Anexo 2, hagan todo lo posible para adoptar y hacer que se apliquen las medidas nacionales adecuadas con miras a la implantación de un sistema de información normalizada en los hoteles existentes, en un plazo de dos años desde la adopción de la presente Recomendación ;

6.que los Estados miembros comuniquen, cada año, a la Comisión la guía o las guías oficiales de hoteles que se publiquen de conformidad con la presente Recomendación ;

INVITA a la Comisión a que analice, en colaboración con los Estados miembros, sus organismos turísticos y/o representantes de su industria hotelera, los sistemas de clasificación de los hoteles existentes y a que examine la utilidad práctica y la oportunidad de elaborar un sistema de clasificación de hoteles a nivel comunitario.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.

Por el ConsejoEl PresidenteG. SHAW

(1)DO no C 114 de 15. 5. 1986, p. 8.

(2)Dictamen emitido el 12 de diciembre de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)DO no C 328 de 22. 12. 1986, p. 1.

(4)DO no C 115 de 30. 4. 1984, p. 1.

ANEXO I Sugerencia sobre el contenido de las guías oficiales de hoteles

-Introducción en la que se explique la manera de utilizar la guía, insistiendo, de forma particular, en los símbolos que se utilicen, pero dando también indicaciones en lo que se refiere a los períodos de aplicación de los precios de temporada alta, media o baja, sobre una base nacional y/o regional, así como cualquier información útil en la lengua del país y, por lo menos, en otras dos lenguas.

-Listas de hoteles en las que se precisen :

-nombre, dirección y números de teléfono y de télex de los establecimientos ;

-número total de habitaciones y detalles sobre su equipamiento sanitario ;

-período de apertura ;

-precio máximo de una habitación doble en temporada alta, IVA incluido ;

-distancia desde el aeropuerto, la estación, la terminal aérea ;

-tarjetas de crédito y de pago aceptadas ;

-datos sobre las lenguas que se hablen ;

-símbolos homogeneizados de los servicios hoteleros (cf. Anexo II).

-Dirección a la que puedan dirigirse las inexactitudes que hayan observado en las informaciones que contenga la guía.

ANEXO II Símbolos homogeneizados de los servicios hoteleros

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

<?aeLM11,><?aa8G>Monumento histórico o de interés arquitectónico >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Establecimiento situado en una zona verde >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Aparcamiento privado >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Piscina cubierta >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Piscina al aire libre >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Tenis en el mismo lugar o enlas cercanías >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sauna >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Establecimiento abierto por la noche >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Telex disponibles para los clientes >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Ascensor >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Sala de reunion disponible >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Salón con television >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Determinadas instalaciones para minusválidos >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Instalaciones para niños >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Perros admitidos >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Servicio restaurante >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Únicamente desayuno >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Bebidas alcohólicas disponibles >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Salón de peluquería >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Servicio de tintorería y/o lavandería >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Servico en las habitaciones >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Habitaciones climatizadas >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Calefacción central en las habitaciones >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Radio en las habitaciones >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Televisión en las habitaciones >FIN DE GRÁFICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Teléfono en las habitaciones >FIN DE GRÁFICO>