31983R0056

Reglamento (CEE) n° 56/83 del Consejo, de 16 de diciembre de 1983, sobre la ejecución del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR)

Diario Oficial n° L 010 de 13/01/1983 p. 0001 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0154
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0151
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0154
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0151


REGLAMENTO ( CEE ) N º 56/83 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 1983

sobre la ejecución del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que , en virtud de la Decisión 82/505/CEE (4) , la Comunidad ha celebrado el Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) y que por consiguiente dicho Acuerdo es aplicable a dichos servicios entre la Comunidad y las demás partes contratantes que lo han ratificado ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del ASOR , las partes contratantes adoptan las medidas necesarias para la ejecución de dicho Acuerdo ;

Considerando que , para la aplicación del ASOR en la Comunidad , se deben precisar determinadas competencias del Consejo , de la Comisión y de los Estados miembros ;

Considerando que el principio contenido en el apartado 2 del artículo 14 del ASOR , según el cual las autoridades competentes se comunican mutuamente las infracciones cometidas en su territorio por un transportista establecido en el territorio de otra parte contratante y , en su caso , la sanción aplicada , debe aplicarse igualmente a los casos de infracción respecto del ASOR cometidas en el territorio de un Estado miembro por un transportista establecido en otro Estado miembro ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 , en el apartado 4 del artículo 4 , en los artículos 6 y 10 , en el apartado 1 del artículo 13 y en el artículo 14 del ASOR , serán las autoridades competentes de los Estados miembros interesados . Determinarán , en su caso , los organismos previstos en el artículo 6 del ASOR .

Artículo 2

Las autoridades competentes del Estado miembro interesado expedirán la autorización de transporte a la cual podrán estar sometidos , en virtud del apartado 3 del artículo 5 del ASOR , los servicios discrecionales mencionados en la letra c ) del apartado 1 del artículo 2 , en la medida en que no se cumplan las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 .

Artículo 3

Las autoridades competentes del Estado miembro en el cual esté matriculado el vehículo , o cualquier otro organismo habilitado para ello expedirán el modelo en cartoné color verde que incluirá , en cada lengua oficial de todas las partes contratantes , el texto de la hoja de cubierta por su anverso y su reverso del documento de control , previsto en el artículo 11 del ASOR .

Artículo 4

Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del ASOR , contempladas en el apartado 1 del artículo 13 del ASOR .

Artículo 5

Si las autoridades competentes de los Estados miembros acordaren bilateral o multilateralmente con las autoridades competentes de otras partes contratantes no establecer la lista de los viajeros , de conformidad con el artículo 10 del ASOR , los Estados miembros afectados informarán de ello a la Comisión .

Artículo 6

Además de las comunicaciones previstas en el apartado 2 de artículo 14 del ASOR , las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán mutuamente las infracciones respecto del ASOR cometidas en su territorio por un transportista establecido en otro Estado miembro y , en su caso , la sanción impuesta .

Artículo 7

1 . La Comisión informará a los Estados miembros de cada declaración contemplada en el apartado 1 del artículo 17 del ASOR , efectuada en el momento de la firma del ASOR por una parte contratante y según la cual esta última no se considera obligada por el punto b ) de la letra b ) del apartado 2 del artículo 5 del ASOR .

2 . Del mismo modo , la Comisión informará a los Estados miembros de cada retirada de una declaración de este tipo , de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del ASOR .

Artículo 8

1 . Cuando un Estado miembro encuentre dificultades en el funcionamiento del ASOR o de las medidas adoptadas en virtud de su artículo 13 , informará de ello a la Comisión así como a los demás Estados miembros . La Comisión procederá a un examen y consultará a los Estados miembros afectados respecto a las posibilidades de solución .

2 . En su caso , la Comisión solicitará una convocatoria de reunión de las partes contratantes , de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 del ASOR .

3 . Cuando la Comisión sea informada por la Secretaría de la Conferencia Europea de los Ministros de Transportes ( CEMT ) de que otra parte contratante solicita , de conformidad con el apartado 1 del artículo 16 del ASOR , una convocatoria de reunión de las partes contratantes , será aplicable analógicamente el procedimiento del apartado 1 del presente artículo .

Artículo 9

1 . Cuando un Estado miembro considere necesaria una revisión del ASOR , transmitirá a la Comisión una solicitud motivada e informará de ello a los demás Estados miembros . La Comisión procederá a un examen de la solicitud y consultará a los Estados miembros .

2 . La Comisión someterá al Consejo un informe sobre los resultados de este examen acompañado , en su caso , de una propuesta que le autorice a negociar en nombre de la Comunidad con las demás partes contratantes .

3 . En su caso , la Comisión solicitará , de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del ASOR , la convocatoria de una conferencia con objeto de revisar el ASOR .

4 . Cuando la Comisión sea informada por la Secretaría de la CEMT de que otra parte contratante solicita , de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del ASOR , la convocatoria de una conferencia con objeto de revisar el ASOR , será aplicable analógicamente el procedimiento de los apartados 1 y 2 del presente artículo .

Artículo 10

1 . Cuando un Estado miembro considere necesaria la denuncia del ASOR , transmitirá a la Comisión una solicitud motivada e informará de ello a los demás Estados miembros . La Comisión procederá a un examen de la solicitud y consultará a los Estados miembros .

2 . La Comisión someterá al Consejo un informe sobre los resultados de dicho examen acompañado , en su caso , de una propuesta de decisión encaminada a la denuncia del ASOR , de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del ASOR .

3 . La Comisión procederá , en su caso , a la notificación de la denuncia del ASOR , de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del ASOR .

Artículo 11

La Comisión informará a los Estados miembros de :

- toda aprobación o ratificación del ASOR , después de su entrada en vigor , por una parte contratante , de conformidad con el apartado 3 del artículo 18 del ASOR ,

- toda denuncia por una parte contratante del ASOR , notificada de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 del ASOR .

Artículo 12

1 . De conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del ASOR , la Comisión comunicará el presente Reglamento a la Secretaría de la CEMT .

2 . Cada Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento y , en particular , las autoridades competentes designadas para la ejecución del ASOR . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y , de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del ASOR , a la Secretaría de la CEMT .

3 . La Comisión informará a los Estados miembros de las medidas previstas en el apartado 1 del artículo 13 del ASOR que hayan sido adoptadas por las demás partes contratantes y que la Secretaría de la CEMT le haya comunicado de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del ASOR .

Artículo 13

Los Estados miembros adoptarán con la suficiente antelación las medidas necesarias en virtud del presente Reglamento para garantizar la ejecución del ASOR a partir de su entrada en vigor (5) .

Artículo 14

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1983 .

Los artículos 1 a 12 serán aplicables a partir de la entrada en vigor del ASOR .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

A. MELCHIOR

(1) DO n º C 265 de 9 . 10 . 1982 , p. 3 .

(2) DO n º C 304 de 22 . 11 . 1982 , p. 252 .

(3) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 230 de 5 . 8 . 1982 , p. 38 .

(5) La fecha de entrada en vigor de ASOR será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General de Consejo .