82/505/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 1982, sobre la celebración del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (ASOR)
Diario Oficial n° L 230 de 05/08/1982 p. 0038 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 3 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0042
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 3 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 3 p. 0042
DECISIÓN DEL CONSEJO de 12 de julio de 1982 sobre la celebración del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) ( 82/505/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ; Considerando que el Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) ha sido negociado entre la Comisión en nombre de la Comunidad Económica Europea y Austria , España , Finlandia , Noruega , Portugal , Suecia , Suiza y Turquía de conformidad con las directivas de negociación adoptadas por el Consejo ; Considerando que el ASOR contribuirá a facilitar la ejecución de los servicios discrecionales y fomentará el turismo en Europa occidental , DECIDE : Artículo 1 El Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses ( ASOR ) , así como las declaraciones incorporadas como anexo al Acta Final , son aprobados en nombre de la Comunidad Económica Europea . Los textos a que se refiere el párrafo primero se adjuntarán a la presente Decisión . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito de las actas previsto en el artículo 18 del Acuerdo (4) . Hecho en Bruselas , el 12 de julio de 1982 . Por el Consejo El Presidente J. NOERGAARD (1) DO n º C 31 de 8 . 2 . 1982 , p. 1 . (2) DO n º C 182 de 19 . 7 . 1982 , p. 27 . (3) Dictamen emitido el 26 de mayo de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (4) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .