Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos
Diario Oficial n° L 385 de 31/12/1981 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 16 Tomo 1 p. 0050
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0126
Edición especial sueca: Capítulo 16 Tomo 1 p. 0050
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 2 p. 0126
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1981 por la que se completan las Directivas 75/362/CEE , 77/452/CEE , 78/686/CEE y 78/1026/CEE , referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de médico , enfermero responsable de cuidados generales , de odontólogo y de veterinario respectivamente , en lo que se refiere a los derechos adquiridos ( 81/1057/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 49 , 57 y 66 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que , en las Directivas 75/362/CEE (4) , 77/452/CEE (5) , 78/686/CEE (6) y 78/1026/CEE (7) , en las que se prevé el reconocimiento mutuo de los diplomas , certificados y otros títulos de médico , de enfermero responsable de cuidados generales , de odontólogo y de veterinario respectivamente , y en las que se establecen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios , las disposiciones relativas a los derechos adquiridos se refieren a los diplomas , certificados y otros títulos de médico , de enfermero responsable de cuidados generales , de odontólogo y de veterinario , expedidos por los Estados miembros antes de la aplicación de dichas Directivas ; Considerando que esas disposiciones no se refieren , por tanto , de manera expresa a los diplomas , certificados y otros títulos que sancionen una formación que no responda a las exigencias mínimas de formación previstas en las Directivas 75/363/CEE (8) , 77/453/CEE (9) , 78/687/CEE (10) y 78/1027/CEE (11) respectivamente , cuando esa formación se haya completado con posterioridad a la aplicación de dichas Directivas , pero se hubiera iniciado antes de su aplicación ; Considerando que conviene colmar esta laguna , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Directiva 75/362/CEE , el artículo 4 de la Directiva 77/452/CEE los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva 78/686/CEE y el artículo 4 de la Directiva 78/1026/CEE , se aplicarán también a los diplomas , certificados y otros títulos que sancionen una formación que no responda a las exigencias mínimas de formación previstas en los artículos 1 , 2 , 3 , 4 y 5 de la Directiva 75/363/CEE , en el artículo 1 de la Directiva 77/453/CEE , en los artículos 1 , 2 y 3 de la Directiva 78/687/CEE y en el artículo 1 de la Directiva 78/1027/CEE respectivamente , y que se haya completado después de la aplicación de dichas Directivas pero se hubiera iniciado antes de su aplicación . Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1982 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 . Por el Consejo El Presidente G. HOWE (1) DO n º C 121 de 23 . 5 . 1981 , p. 3 . (2) DO n º C 172 de 13 . 7 . 1981 , p. 114 . (3) DO n º C 185 de 27 . 7 . 1981 , p. 7 . (4) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 1 . (5) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 1 . (6) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 1 . (7) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 1 . (8) DO n º L 167 de 30 . 6 . 1975 , p. 14 . (9) DO n º L 176 de 15 . 7 . 1977 , p. 8 . (10) DO n º L 233 de 24 . 8 . 1978 , p. 10 . (11) DO n º L 362 de 23 . 12 . 1978 , p. 7 .