31980R0308

Reglamento (CEE) nº 308/80 de la Comisión, de 11 de febrero de 1980, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 59.08 del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 035 de 12/02/1980 p. 0007 - 0007
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0159
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0164
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0159
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0201
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0201


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 308/80 DE LA COMISION

de 11 de febrero de 1980

relativo a la clasificacion de mercancias en la partida n * 59.08 del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificacion arancelaria de los productos llamados " articulos de terciopelo " , presentados en bandas de longitud indeterminada y constituidos por pelos de polipropileno incurstados en la trama de un tejido de fibras textiles sintéticas y cuya base esta recubierta por una hoja de polipropileno ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 3000/79 ( 4 ) , incluye en la partida n * 59.08 los tejidos impregnados , con bano o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plasticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias , en la partida n * 59.17 los tejidos y articulos para usos técnicos , de materias textiles , y en la partida n * 62.05 otros articulos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones para vestidos ;

Considerando que para la clasificacion de los articulos de terciopelo " citados , todas las partidas mencionadas pueden tenerse en consideracion ;

Considerando que estos articulos , que se presentan en forma de bandas de longitud indeterminada , no se pueden considerar como " confeccionados " en el sentido de la nota 6 , de la Seccion XI del arancel aduanero comun y estan , por consiguiente , excluidos de la partida n * 62.05 ; que no figuran entre los productos textiles enumerados limitativamente en el apartado a ) de la nota 5 del Capitulo 59 ; que no constituyen tampoco articulos textiles de uso técnico del tipo de los previstos en el apartado b ) de la misma nota y , por lo tanto , no corresponden a la partida n * 59.17 ; que los " articulos de terciopelo " citados deben clasificarse , en consecuencia , en la partida n * 59.08 ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos llamados " articulos de terciopelo " , presentados en bandas de longitud indeterminada y constituidos por pelos de polipropileno incrustados en la trama de un tejido de fibras textiles sintéticas y cuya base esta recubierta por una tela de polipropileno , deberan clasificarse en la partida del arancel aduanero comun :

59.08 Tejidos impregnados , con bano o recubiertos derivados de la celulosa o de otras materias plasticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de febrero de 1980 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 342 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .