31980L0590

Directiva 80/590/CEE de la Comisión, de 9 de junio de 1980, relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Diario Oficial n° L 151 de 19/06/1980 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 10 p. 0203
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 9 p. 0125
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0203
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0024
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0024


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 1980

relativa a la determinación del símbolo que puede acompañar a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

( 80/590/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios (1) y , en particular el último guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 ,

Considerando que el último guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 76/893/CEE , prevé la determinación de un símbolo que pueda acompañar a los materiales y objetos en sustitución de los términos « para contacto con los alimentos » o « conveniente para los alimentos » , o incluso de una mención específica relativa al empleo de dichos materiales y objetos ;

Considerando que tal símbolo debe ser de fácil comprensión y que , además , debe poderse reproducir sobre los materiales y objetos o sobre cualquier otro soporte , en las mejores condiciones técnicas posibles ;

Considerando que el símbolo que figura en el Anexo se ajusta a dichos criterios ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El símbolo previsto en el último guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 76/893/CEE , es el que se reproduce en el Anexo .

Artículo 2

Los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para autorizar el empleo del símbolo a que se refiere el artículo 1 a partir del 1 de enero de 1981 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 9 de junio de 1980 .

Por la Comisión

Étienne DAVIGNON

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .

ANEXO : ver D.O.