79/114/CEE: Recomendación del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la ratificación del Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar
Diario Oficial n° L 033 de 08/02/1979 p. 0031 - 0031
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0163
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0162
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0162
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 1978 relativa a la ratificación del Convenio internacional de 1978 sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente del mar ( 79/114/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 , Considerando que en su sesión celebrada los días 7 y 8 de abril en Copenhague , el Consejo Europeo declaró que la prevención y la lucha contra la contaminación del mar , en particular por hidrocarburos , debe construir un objetivo importante de la acción de la Comunidad ; Considerando que en su sesión celebrada los días 6 y 7 de julio de 1978 en Bremen , el Consejo Europeo consideró que era necesario , teniendo en cuenta las propuestas de diversos Estados miembros y de la Comisión adoptar medidas suplementarias con miras a aumentar la seguridad del tráfico marítimo ; Considerando que en julio de 1978 se adoptó en Londres un Convenio internacional sobre normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar ; Considerando que es importante , en interés de la seguridad marítima y de la prevención de la contaminación , que dicho Convenio entre en vigor sin demora ; que la ratificación rápida del Convenio por parte de los Estados miembros constituiría una contribución significativa a este objetivo , RECOMIENDA : - que los Estados miembros firmen hasta el 1 de abril de 1979 y ratifiquen sin demora , a más tardar el 31 de diciembre de 1980 , el Convenio internacional de 1978 sobre las normas de formación , titulación y guardia para la gente de mar , - que los Estados miembros informen al Secretario General de la Organización Intergubernamental Consultiva de Navegación Marítima de que sus firmas y sus ratificaciones del Convenio han tenido lugar con arreglo a la presente Recomendación . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente Otto Graf LAMBSDORFF