Reglamento (CEE) n° 1514/78 de la Comisión, de 30 de junio de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con exclusión de los terneros jóvenes
Diario Oficial n° L 178 de 01/07/1978 p. 0060 - 0060
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 10 p. 0038
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0222
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 10 p. 0038
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0167
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1514/78 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con exclusión de los terneros jóvenes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1038/78 (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 de la Comisión , de 15 de diciembre de 1977 , relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con exclusión de los terneros jóvenes (3) , prevé en el apartado 1 del artículo 2 la definición de la explotación mixta ; que la experiencia ha demostrado que resulta necesario precisar dicha definición a fin de asegurar una aplicación que concuerde con el objetivo del Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos , HA ADAPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 : - los términos « una explotación contemplada en la letra b ) » que figuran en el segundo guión de la letra a ) , se sustituirán por los términos « una explotación que mantenga terneros jóvenes y otros animales » , - las disposiciones que figuran en la letra b ) se sustituirán por las disposiciones siguientes : « b ) explotación mixta : una explotación que mantenga a la vez terneros jóvenes y otros animales , que no reúna las condiciones contempladas en el segundo guión de la letra a ) , y que responda a una de las disposiciones siguientes : - el número de terneros jóvenes será a lo sumo igual al efectivo total de las vacas mantenidas en la explotación , - el número de terneros jóvenes será a lo sumo igual al de los cerdos mantenidos en la explotación sin que por ello se sobrepasen los veinte . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 134 de 22 . 5 . 1978 , p. 4 . (3) DO n º L 321 de 16 . 11 . 1977 , p. 30 .