31978D0618

78/618/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1978, relativa a la creación de un Comité científico consultivo para el estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos

Diario Oficial n° L 198 de 22/07/1978 p. 0017 - 0018
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 3 p. 0010
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0109
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0109
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 2 p. 0091
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 2 p. 0091


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 1978

relativa a la creación de un Comité científico consultivo para el estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos

( 78/618/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1) subraya la necesidad de evaluar los efectos desfavorables de los compuestos químicos en el hombre y el medio ambiente ; que conviene prestar una especial atención a los compuestos cuya utilización pueda entrañar consecuencias perjudiciales para la salud humana y para los diferentes ámbitos del medio ambiente ;

Considerando que la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , referente a la prosecución y realización de una política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (2) , prevé que la Comisión procederá a nivel comunitario , con la ayuda de un Comité de expertos , a un estudio permanente del impacto de los compuestos químicos en el medio ambiente ;

Considerando que es importante para la Comisión recabar , en el seno de un comité compuesto por expertos científicos , a opiniones de personas altamente cualificadas que le permitan efectuar dicho estudio permanente ,

DECIDE :

Artículo 1

Se crea , adjunto a la Comisión , un Comité científico consultivo para el estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos denominado en lo sucesivo « el Comité » .

Artículo 2

1 . El Comité y , en su caso , las secciones contempladas en el artículo 8 , tendrán por misión emitir dictámenes a la Comisión , a instancia de ésta , sobre cualquier problema relativo al estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos cuya utilización pueda entrañar consecuencias perjudiciales para la salud humana y para los diferentes ámbitos del medio ambiente , teniendo en cuenta :

- los conocimientos científicos adquiridos en materia de toxicidad y de ecotoxicidad de los compuestos químicos ,

- la utilización de éstos y de sus cantidades ,

- la evaluación de los niveles de exposición de los objetivos .

Los dictámenes del Comité se referirán en particular a :

- el examen de los efectos tóxicos de los compuestos químicos en el hombre ,

- el examen de las diferentes vías de transferencia y del proceso de concentración de los compuestos químicos en el medio ambiente que produzcan o puedan producir un efecto en el hombre ,

- el examen de los efectos tóxicos y de las perturbaciones de los compuestos químicos en los diferentes ámbitos del medio ambiente .

2 . El Comité no emitirá dictámenes en lo que se refiere a las sustancias radiactivas y a los problemas relativos al estudio de la toxicidad y ecotoxicidad de los compuestos químicos en la medida en que dichos problemas sean de la competencia de otros comités consultivos adjuntos a la Comisión .

Artículo 3

El Comité estará compuesto por 22 miembros de los cuales :

- 18 serán expertos de alto nivel de los Estados miembros , en razón de 2 por cada Estado miembro ,

- 4 serán representantes de la Comisión .

Artículo 4

Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión . Para los puestos por cubrir que se atribuyan a los expertos de los Estados miembros , la Comisión eligirá nueve miembros expertos en el ámbito de la ecotoxicología ; los nombrará previa consulta con los Estados miembros interesados .

Artículo 5

El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Al término del período de tres años , los miembros del Comité permanecerán en funciones hasta que se proceda a la sustitución o a la renovación de sus mandatos .

El mandato de un miembro terminará antes de la expiración del período de tres años en caso de dimisión , cese o fallecimiento , cuando el Estado miembro al que se consultó en el momento de su nombramiento solicite su sustitución . Será sustituido por el tiempo que quede para finalizar el mandato , con arreglo a las disposiciones del Artículo 4 .

Las funciones ejercidas no serán remuneradas .

Artículo 6

La lista de los miembros será publicada por la Comisión , con fines de información , en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 7

1 . El Comité elegirá por un período de tres años , entre los expertos nacionales , a un presidente y dos vicepresidentes . Dicha elección será por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .

2 . Los servicios de la Comisión realizarán las funciones de secretaría del Comité , de las elecciones y de los grupos de trabajo contemplados en el Artículo 8 y organizarán sus trabajos .

Artículo 8

El Comité creará una sección de toxicología y una sección de ecotoxicología . El Comité establecerá un reglamento interno de dichas secciones . Además , el Comité podrá crear grupos de trabajo .

Artículo 9

1 . El Comité , las secciones y los grupos de trabajo se reunirán en la sede de la Comisión previa convocatoria de ésta .

2 . Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Comité , de las secciones y de los grupos de trabajo .

Artículo 10

El presidente y/o la Comisión podrán invitar a participar , en calidad de experto , en los trabajos del Comité , de las secciones y de los grupos de trabajo contemplados en el Artículo 8 , cualquier persona especialmente cualificada en un tema inscrito en el orden del día .

Los expertos sólo participarán en las deliberaciones del tema que haya motivado su presencia .

Artículo 11

Las deliberaciones del Comité , de las secciones y de los grupos de trabajo no darán lugar a votaciones .

Artículo 12

Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité deberán cumplir la obligación de no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité , de las secciones o de los grupos de trabajo , cuando el presidente del Comité o de la Comisión informen a éstos de que el dictamen solicitado o la pregunta planteada se refiere a una materia de carácter confidencial .

En este caso , sólo los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión asistirán a las sesiones .

Artículo 13

La presente Decisión entrará en vigor el 28 de junio de 1978 .

Hecho en Bruselas , el 28 de junio de 1978 .

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

(1) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 28 .

(2) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .