Primera Directiva 76/331/CEE de la Comisión, de 29 de marzo de 1976, por la que se modifican los anexos de la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolachas
Diario Oficial n° L 083 de 30/03/1976 p. 0034 - 0036
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0221
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0025
PRIMERA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 29 de marzo de 1976 por la que se modifican los anexos de la Directiva 66/400/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolachas ( 76/331/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolachas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 75/444/CEE del Consejo de 26 de junio de 1975 (2) y , en particular , su artículo 21 bis , Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , se deben aportar modificaciones al Anexo I de la Directiva arriba citada por los motivos expuestos a continuación ; Considerando que las variedades monogérmenes de remolachas , cuyo empleo representa una parte cada vez más importante , muestran una tendencia a la hibridación ; considerando que , a fin de evitar los riesgos que de ello pudieran resultar , se deben elevar , en determinados casos , las distancias mínimas entre cultivos vecinos ; Considerando que , por otra parte , la calidad creciente de las remolachas azucareras permite un refuerzo de las exigencias mínimas en lo referente a la facultad germinativa y la monogermia ; Considerando que , por fin , resulta indicado adaptar determinadas disposiciones a las condiciones de los exámenes oficiales de las semillas realizados según los métodos internacionales al uso ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el Dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En el punto 5 de la parte A del Anexo I , se sustituirá el texto en el cuadro por el texto siguiente : * Semillas de base * Semillas certificadas * a ) Remolachas azucareras * * * - Remolachas azucareras de variedades monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades * 1 000 m * 600 m * - Remolachas azucareras de variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades * 600 m * 300 m * - Remolachas azucareras en relación con remolachas forrajeras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris * 1 000 m * 1 000 m * b ) Remolachas forrajeras * * * - Remolachas forrajeras de variedades monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades * 1 000 m * 600 m * - Remolachas forrajeras de variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades * 600 m * - 300 m * - Remolachas forrajeras en relación con remolachas azucareras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris * 1 000 m * 1 000 m * Artículo 2 Se sustituirá el texto de la letra a ) del punto 3 de la parte B del Anexo I por el texto siguiente : * Pureza mínima específica (1) ( % del peso ) * Facultad germinativa mínima ( % de los glomérulos o semillas puras ) * Indice máximo de humedad (1) ( % del peso ) * aa ) Remolachas azucareras * * * * - Semillas monogérmenes * 97 * 80 * 15 * - Semillas de precisión * 97 * 75 * 15 * - Semillas plurigérmenes de variedades cuyo porcentaje de diploides excede de 85 * 97 * 73 * 15 * - Otras semillas * 97 * 68 * 15 * bb ) Remolachas forrajeras * * * * - Semillas plurigérmenes de variedades cuyo porcentaje de diploides exceda de 85 , semillas monogérmenes , semillas de precisión * 97 * 73 * 15 * - Otras semillas * 97 * 68 * 15 * El porcentaje en peso de semillas de otras plantas no excede de 0,3 (1) Con exclusión , eventualmente , de los pesticidas granulados , de las sustancias de revestimiento , o de otros aditivos sólidos . Artículo 3 1 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá la frase siguiente al punto aa ) : « El porcentaje de glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . » 2 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá el punto siguiente al punto aa ) : « aa ) bis Semillas de precisión de remolachas azucareras : Como mínimo 70 % de los glomérulos germinados no da más que una sóla plántula . El porcentaje de glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . » 3 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se sustituirá el texto del título del punto bb ) por el texto siguiente : « bb ) Semillas de precisión de remolachas forrajeras . » Artículo 4 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir : - el 1 de julio de 1978 , el artículo 1 , - el 1 de julio de 1977 , las otras disposiciones de la presente Directiva . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1976 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 . (2) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1975 , p. 6 .