31976L0331

Primera Directiva 76/331/CEE de la Comisión, de 29 de marzo de 1976, por la que se modifican los anexos de la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolachas

Diario Oficial n° L 083 de 30/03/1976 p. 0034 - 0036
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0221
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0004
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0004
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0025
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0025


PRIMERA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 1976

por la que se modifican los anexos de la Directiva 66/400/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolachas

( 76/331/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolachas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 75/444/CEE del Consejo de 26 de junio de 1975 (2) y , en particular , su artículo 21 bis ,

Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos , se deben aportar modificaciones al Anexo I de la Directiva arriba citada por los motivos expuestos a continuación ;

Considerando que las variedades monogérmenes de remolachas , cuyo empleo representa una parte cada vez más importante , muestran una tendencia a la hibridación ; considerando que , a fin de evitar los riesgos que de ello pudieran resultar , se deben elevar , en determinados casos , las distancias mínimas entre cultivos vecinos ;

Considerando que , por otra parte , la calidad creciente de las remolachas azucareras permite un refuerzo de las exigencias mínimas en lo referente a la facultad germinativa y la monogermia ;

Considerando que , por fin , resulta indicado adaptar determinadas disposiciones a las condiciones de los exámenes oficiales de las semillas realizados según los métodos internacionales al uso ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el Dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el punto 5 de la parte A del Anexo I , se sustituirá el texto en el cuadro por el texto siguiente :

* Semillas de base * Semillas certificadas *

a ) Remolachas azucareras * * *

- Remolachas azucareras de variedades monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades * 1 000 m * 600 m *

- Remolachas azucareras de variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas azucareras de otras variedades * 600 m * 300 m *

- Remolachas azucareras en relación con remolachas forrajeras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris * 1 000 m * 1 000 m *

b ) Remolachas forrajeras * * *

- Remolachas forrajeras de variedades monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades * 1 000 m * 600 m *

- Remolachas forrajeras de variedades otras que monogérmenes en relación con remolachas forrajeras de otras variedades * 600 m * - 300 m *

- Remolachas forrajeras en relación con remolachas azucareras así como con otras sub-especies de la especie Beta vulgaris * 1 000 m * 1 000 m *

Artículo 2

Se sustituirá el texto de la letra a ) del punto 3 de la parte B del Anexo I por el texto siguiente :

* Pureza mínima específica (1) ( % del peso ) * Facultad germinativa mínima ( % de los glomérulos o semillas puras ) * Indice máximo de humedad (1) ( % del peso ) *

aa ) Remolachas azucareras * * * *

- Semillas monogérmenes * 97 * 80 * 15 *

- Semillas de precisión * 97 * 75 * 15 *

- Semillas plurigérmenes de variedades cuyo porcentaje de diploides excede de 85 * 97 * 73 * 15 *

- Otras semillas * 97 * 68 * 15 *

bb ) Remolachas forrajeras * * * *

- Semillas plurigérmenes de variedades cuyo porcentaje de diploides exceda de 85 , semillas monogérmenes , semillas de precisión * 97 * 73 * 15 *

- Otras semillas * 97 * 68 * 15 *

El porcentaje en peso de semillas de otras plantas no excede de 0,3

(1) Con exclusión , eventualmente , de los pesticidas granulados , de las sustancias de revestimiento , o de otros aditivos sólidos .

Artículo 3

1 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá la frase siguiente al punto aa ) :

« El porcentaje de glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . »

2 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se añadirá el punto siguiente al punto aa ) :

« aa ) bis Semillas de precisión de remolachas azucareras :

Como mínimo 70 % de los glomérulos germinados no da más que una sóla plántula . El porcentaje de glomérulos que den tres plántulas o más no excede del 5 % calculado sobre los glomérulos germinados . »

3 . En la letra b ) del punto 3 de la parte B del Anexo I , se sustituirá el texto del título del punto bb ) por el texto siguiente :

« bb ) Semillas de precisión de remolachas forrajeras . »

Artículo 4

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir :

- el 1 de julio de 1978 , el artículo 1 ,

- el 1 de julio de 1977 , las otras disposiciones de la presente Directiva .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 .

(2) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1975 , p. 6 .