31975Y0425(01)

Resolución del Consejo, de 14 de abril de 1975, relativa a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores

Diario Oficial n° C 092 de 25/04/1975 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0092
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0065
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 1 p. 0065


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 14 de abril de 1975

relativa a un programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información de los consumidores

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la comunicación de la Comisión relativa al programa preliminar de la Comunidad Económica Europea para la información y protección de los consumidores,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité económico y social (2),

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado, la Comunidad Económica Europea tiene por misión promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, una expansión continua y equilibrada y una elevación acelerada del nivel de vida;

Considerando que la mejora cualitativa de las condiciones de vida es una de las misiones de la Comunidad que implica la protección de la salud, de la seguridad y de los intereses económicos del consumidor;

Considerando que la realización de esta misión requiere la aplicación, a nivel comunitario, de una política de protección e información del consumidor;

Considerando que los jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en París los días 19 y 20 de octubre de 1972, confirmaron esta necesidad invitando a las instituciones de las Comunidades a reforzar y coordinar las acciones en favor de la protección del consumidor y a presentar un programa para enero de 1974,

Aprueba el principio de una política de protección e información de los consumidores, así como los principios, objetivos, y la descripción general de las acciones a que deban emprenderse a escala comunitaria definidos en el programa preliminar adjunto,

Toma nota de que la Comisión presentará ulteriormente propuestas apropiadas para llevar a buen fin la ejecución de este programa utilizando, en particular, las vías y medios mencionados en éste,

Se compromete a decidir sobre las propuestas mencionadas más arriba en un plazo, a ser posible, de nueve meses a partir de su transmisión por la Comisión.

(1) DO n º C 62 de 30. 5. 1974, p. 4.

(2) DO n º C 97 de 16. 8. 1974, p. 47.