Recomendación de la Comisión dirigida a los Estados miembros en virtud de los artículos 155 y 115 relativa al régimen de exportación que debe aplicarse a terceros países para determinados tipos de pieles sin curtir, con motivo de la aplicación del artículo 34 del Tratado CEE
Diario Oficial n° 005 de 20/01/1962 p. 0108 - 0109
/* No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que - no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986), - dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa, - sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya, - no eran obligatorios, - no eran suficientemente relevantes, - fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial. oknoes86 */