29.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 386/40


DECISIÓN N.o 2/2021 DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO

de 8 de octubre de 2021

sobre la evaluación positiva de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra [2021/1887]

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular su artículo 146,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

El preámbulo del Acuerdo reconoce el compromiso de Georgia de aproximar progresivamente su legislación a la de la Unión en los sectores pertinentes, de conformidad con el Acuerdo, y de aplicarla de manera efectiva, contribuyendo así a aportar los beneficios de un refuerzo de la asociación política y la integración económica de Georgia con la Unión para todos los ciudadanos de Georgia, incluidas las comunidades divididas por conflictos.

(3)

De conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, las Partes en el Acuerdo convienen en que la apertura efectiva y recíproca de sus respectivos mercados debe lograrse de forma gradual y simultánea.

(4)

De conformidad con el artículo 146 del Acuerdo, Georgia ha de velar por que su legislación sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la UE en la materia, y por que esta aproximación se lleve a cabo en fases consecutivas, con arreglo al calendario que figura en el anexo XVI-B del Acuerdo.

(5)

De conformidad con el artículo 146 del Acuerdo, debe adoptarse una decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para cada una de las fases establecidas en el anexo XVI-B del Acuerdo, sobre la base de una evaluación positiva de dicho Comité.

(6)

El anexo XVI-B del Acuerdo establece los requisitos que debe cumplir Georgia para finalizar la fase 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se emite un dictamen favorable al plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia mediante el Decreto n.o 536, de 31 de marzo de 2016, del Gobierno de Georgia, «relativo a los cambios previstos en el ámbito de la contratación pública en cumplimiento de las obligaciones entre Georgia y la UE en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP)», modificado por los Decretos n.o 154, de 22 de enero de 2018, y n.o 974, de 12 de junio de 2020, del Gobierno de Georgia.

Artículo 2

Se formula una evaluación positiva sobre la finalización por parte de Georgia de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo, sobre la base de los motivos expuestos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada texto igualmente auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2021.

Por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio

El Presidente

Genadi ARVELADZE

Los Secretarios

Mariam GABUNIA

Rikke MENGEL-JØRGENSEN


ANEXO

De conformidad con el anexo XVI-B del Acuerdo, mencionado en su capítulo 8 sobre contratación pública, para finalizar la fase 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:

1)

la aplicación de las disposiciones siguientes del Acuerdo:

a)

artículo 143, apartado 2,

b)

artículo 144;

2)

acuerdo de la Estrategia de Reforma establecida en el artículo 145 del Acuerdo.

Requisito 1.a):

En relación con la primera parte del primer requisito, el artículo 143, apartado 2, del Acuerdo establece que

«Georgia designará, en particular:

a)

un organismo ejecutivo al nivel de la administración central encargado de garantizar una política coherente y su aplicación en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública; dicho organismo facilitará y coordinará la aplicación del presente capítulo y dirigirá el proceso de aproximación gradual al acervo de la Unión, tal como se expone en el anexo XVI-B del Acuerdo;

b)

un organismo imparcial e independiente encargado de revisar las decisiones adoptadas por las autoridades o entidades adjudicadoras durante la adjudicación de contratos; en este contexto, por «independiente» se entenderá que el organismo será una autoridad pública que sea independiente de todas las entidades adjudicadoras y los operadores económicos; se establecerá la posibilidad de someter las decisiones adoptadas por este organismo a control jurisdiccional».

El requisito establecido en el artículo 143, apartado 2, letra a), del Acuerdo se cumplió el 23 de abril de 2014 mediante el Decreto n.o 306 del Gobierno de Georgia.

El órgano ejecutivo central del Gobierno de Georgia que está encargado de garantizar una política coherente y su aplicación en todos los ámbitos relacionados con la contratación pública es la Agencia de Contratación Pública (ACP) de Georgia. La ACP es una entidad jurídica independiente de Derecho público autorizada para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contratación Pública (LCP).

La ACP se creó mediante el Decreto n.o 223, de 5 de junio de 2001, del presidente de Georgia, que se basaba en la LCP, adoptada el 9 de diciembre de 1998 por el Parlamento de Georgia. Posteriormente, la ACP se fusionó con la Agencia de la Competencia de Georgia. Tras la firma del Acuerdo, con el fin de cumplir plenamente sus requisitos, la ACP y la Agencia de la Competencia se han dividido en dos instituciones distintas. El régimen actual de la ACP se determinó, en consecuencia, mediante el Decreto n.o 306, de 23 de abril de 2014, del Gobierno de Georgia.

Las actividades de la ACP se rigen por la Constitución de Georgia, los acuerdos internacionales, incluido el Acuerdo, la legislación georgiana y el Estatuto de la ACP. El control estatal de las actividades de la ACP es ejercido por el Gobierno, que también aprueba la estructura y los Estatutos de la ACP.

El presidente de la ACP es nombrado y destituido por el primer ministro de Georgia.

El personal de la ACP es contratado y promocionado de conformidad con el Código Laboral de Georgia. El número total de empleados fijos es actualmente de ciento veintitrés, y otros veintidós empleados tienen contratos de duración limitada, lo que parece adecuado dadas las funciones que desempeña la ACP en la actualidad.

La ACP se ha forjado una sólida reputación en la administración pública de Georgia, así como entre las instituciones financieras internacionales, la comunidad de donantes y las partes interesadas internacionales, por ejercer sus obligaciones y responsabilidades de manera eficiente y eficaz. La ACP desempeña un papel fundamental para facilitar y coordinar la aplicación de las obligaciones derivadas del Acuerdo y dirige el proceso de aproximación gradual al acervo de la Unión expuesto en el anexo XVI-B del Acuerdo. La ACP tiene capacidad para apoyar de manera efectiva el desarrollo del sistema de contratación pública (incluido el entorno jurídico y el sistema económico en su conjunto) en Georgia.

La gama de funciones que la legislación georgiana atribuye a la ACP abarca los requisitos generales recomendados en la práctica internacional para tales instituciones con el fin de apoyar la mejora del marco jurídico y reforzar la capacidad operativa de los poderes adjudicadores y de los operadores económicos. La función normativa, la función de supervisión, el servicio de asistencia y las funciones de formación son desempeñados adecuadamente por la ACP.

Las funciones adicionales de la ACP son las siguientes:

supervisar el proceso de contratación pública;

preparar y promulgar actos normativos subordinados para reglamentar el proceso de contratación pública;

estudiar y analizar la situación del sistema de contratación pública sobre la base de los informes recibidos de los poderes adjudicadores y presentar propuestas al Gobierno de Georgia para que tome las decisiones pertinentes;

preparar programas de formación e instrumentos metodológicos ordinarios y especiales, así como organizar seminarios y cursos para las autoridades centrales y las autoridades autónomas locales, los representantes de los medios de comunicación y otras personas interesadas;

crear, actualizar y supervisar una base de datos unificada de contratación pública;

prestar servicios de asesoramiento a los poderes adjudicadores;

apoyar la introducción de tecnologías modernas de la información y la comunicación en el sistema de contratación pública;

apoyar el funcionamiento del Sistema Electrónico Unificado de Contratación Pública y garantizar el flujo electrónico de documentos durante los procedimientos de contratación;

examinar las controversias que surjan durante la contratación pública;

supervisar la legalidad de los procedimientos de contratación pública y determinar la política de reglamentación de dichos procedimientos;

mantener la «lista negra» y la «lista blanca»;

identificar o integrar un objeto de contratación en el sistema de clasificación;

realizar ofertas consolidadas para determinados objetos de contratación;

elaborar un informe anual sobre sus actividades, presentarlo al Gobierno de Georgia a más tardar el 15 de mayo de cada año y publicarlo en el sitio web de la ACP.

El requisito establecido en el artículo 143, apartado 2, letra b), del Acuerdo se cumplió el 2 de julio de 2020 mediante la Ley de Georgia n.o 6730.

Mediante la Ley de Georgia n.o 6730 se suprimió el anterior órgano de revisión, llamado «Consejo de Resolución de Controversias» (traducción formal del georgiano), y se creó un nuevo organismo público independiente e imparcial. El nuevo órgano administrativo funcionará como órgano de recurso en relación con las reclamaciones relativas a la contratación pública, las asociaciones público-privadas y las actividades de concesión. Las modificaciones introducidas mediante la Ley de Georgia n.o 6730 también se aplicaron a cuestiones relacionadas con la adjudicación de contratos a través de la contratación «simplificada» (directa, con una única fuente), por ejemplo, el procedimiento de solicitar la aprobación de la Agencia de Contratación Pública para llevar a cabo operaciones de contratación pública a través de la contratación «simplificada» en caso de «necesidad urgente».

Las disposiciones de la Ley de Georgia n.o 6730 establecen garantías adecuadas en relación con la independencia y la imparcialidad que exige el artículo 143, apartado 2, letra b), del Acuerdo.

Requisito 1.b):

En lo que respecta a la segunda parte del primer requisito, de conformidad con el artículo 144 del Acuerdo las Partes deberán cumplir un conjunto de normas básicas para la adjudicación de todos los contratos, tal como se establece en los apartados 2 a 15 de dicho artículo sobre publicación, adjudicación de contratos y protección judicial. Estas normas básicas emanan directamente de las reglas y principios de la contratación pública, como se establece en el acervo de la Unión en materia de contratación pública, incluidos los principios de no discriminación, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.

Estos principios se han incorporado a la normativa georgiana de contratación pública con la introducción de un sistema de contratación pública electrónica en 2010 y la adopción de modificaciones de la LCP introducidas por la Ley de Georgia n.o 617, de 6 de abril de 2017.

En 2010, Georgia introdujo un sistema de contratación pública electrónica mediante la creación del denominado «GE-GP» o «sistema electrónico unificado de contratación pública» de Georgia. Desde la introducción del sistema electrónico, el 100 % de la contratación pública en Georgia se lleva a cabo a través de dicho sistema, lo que garantiza la transparencia y estimula la competencia. La transparencia del sistema de contratación pública electrónica cumple plenamente los requisitos de la Unión en materia de publicidad, ya que toda la información sobre anuncios de licitación y adjudicación de contratos es totalmente transparente, sin restricción alguna.

Con el fin de cumplir algunas de las demás normas básicas del artículo 144 del Acuerdo y abordar el incumplimiento de la LCP, la ACP preparó un proyecto de enmienda de la LCP. El Gobierno de Georgia aprobó las enmiendas propuestas en diciembre de 2016 y las transmitió posteriormente al Parlamento de Georgia. Este las aprobó el 6 de abril de 2017 mediante la Ley de Georgia n.o 617. Las modificaciones se referían a las siguientes orientaciones clave: a) principios básicos; b) especificaciones técnicas; y c) plazos.

a)

La enmienda se refería al artículo 2, letra c), y al artículo 13 de la LCP, con el fin de introducir los principios de igualdad de trato y proporcionalidad, que no se mencionaban explícitamente.

b)

La enmienda se refería al artículo 12-1, apartado 6, de la LCP, con el fin de introducir la utilización de descripciones generales de los criterios técnicos, funcionales o de rendimiento para definir las características de las obras, suministros o servicios requeridos. Con arreglo a la nueva disposición, los poderes adjudicadores podrán elaborar especificaciones sobre la base de criterios técnicos, funcionales o de rendimiento, permitiendo así la presentación de ofertas que reflejen la diversidad de soluciones técnicas existentes en el mercado. Se especificaba que, al elaborar los requisitos de licitación, debe concederse preferencia a los criterios de rendimiento y funcionales.

c)

La enmienda introdujo plazos razonables para las licitaciones y para familiarizarse con las condiciones de licitación.

Las enmiendas de la LCP entraron en vigor el 19 de julio de 2017. Nuevas enmiendas han aumentado también los plazos para la presentación de ofertas por debajo de los umbrales de la Unión. En la actualidad, los plazos para cada tipo de procedimiento, por debajo y por encima de los umbrales de la Unión, son los siguientes:

Tipo de procedimiento

Objeto

Umbral monetario

Plazos

Licitación electrónica

Contratos de suministros y servicios

De 5 000 GEL a 150 000 GEL

7 días

Más de 150 000 GEL

10 días

Contratos de obras

De 5 000 GEL a 300 000 GEL

10 días

Más de 300 000 GEL

20 días

Por encima de los umbrales de la Unión

Contratos de suministros y servicios

A partir de 135 000 EUR

30 días

Contratos de obras

A partir de 5 225 000 EUR

Requisito 2:

Por lo que se refiere al segundo requisito de la fase 1 del anexo XVI-B del Acuerdo, es necesaria la aprobación del plan de trabajo previsto en el artículo 145 del Acuerdo. El artículo 145, apartado 1, del Acuerdo establece que, antes del inicio de la aproximación gradual, Georgia debe presentar al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, un plan de trabajo detallado para la aplicación del título IV, capítulo 8, del Acuerdo, con un calendario y plazos. Este plan, que, de conformidad con el Acuerdo, debe cumplir las fases y calendario establecidos en el anexo XVI-B, debe incluir todas las reformas en términos de aproximación al acervo de la Unión y desarrollo de la capacidad institucional.

El 31 de marzo de 2016, el Gobierno de Georgia aprobó el plan de trabajo mediante el Decreto n.o 536 «relativo a los cambios previstos en el ámbito de la contratación pública en cumplimiento de las obligaciones entre Georgia y la UE en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP)». Dicho Decreto fue modificado por los Decretos n.o 154, de 22 de enero de 2018, y n.o 974, de 12 de junio de 2020, del Gobierno de Georgia.

El plan de trabajo incluye todas las reformas relativas a la aproximación al acervo de la Unión y desarrollo de la capacidad institucional y cumple las fases y calendario establecidos en el anexo XVI-B del Acuerdo de conformidad con el artículo 145 del mismo.