23.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 250/2018
de 5 de diciembre de 2018
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2021/1515]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2015/847 deroga el Reglamento (UE) n.o 1781/2006, que está incorporado al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, debe ser derogado en el marco de dicho Acuerdo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) |
El texto del punto 23ba (suprimido) se sustituye por el texto siguiente: «32015 R 0847: Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: No obstante lo dispuesto en los artículos 4 y 6, por lo que respecta a las transferencias de fondos en francos suizos en Liechtenstein y desde y hacia Liechtenstein dentro de su unión monetaria con Suiza, la información exigida en los artículos 4 y 6 deberá recopilarse y ponerse a disposición cuando así lo solicite el prestador de servicios de pago del beneficiario en un plazo de tres días laborables, pero no será necesario que acompañe inmediatamente a las transferencias de fondos, tal como se contempla en los artículos 4 y 6. Esta excepción se aplicará durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022.». |
2) |
El texto del punto 23d [Reglamento (CE) n.o 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se suprime. |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2015/847 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2018 siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 249/2018, de 5 de diciembre de 2018 (2), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2018.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
Las secretarias
Al Comité Mixto del EEE
Hege M. HOFF
Mikołaj KARŁOWSKI
(1) DO L 141 de 5.6.2015, p. 1.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.