2.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 210/18


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 55/2019

de 29 de marzo de 2019

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/809]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de abamectina, acibenzolar-S-metilo, clopiralida, emamectina, fenhexamida, fenpirazamina, fluazifop-P, isofetamida, Pasteuria nishizawae Pn1, talco E553B y tebuconazol en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina y oxadixilo en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de penoxsulam, triflumizol y triflumurón en determinados productos (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32018 R 1514: Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 8),

32018 R 1515: Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 33),

32018 R 1516: Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 45).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32018 R 1514: Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 8),

32018 R 1515: Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 33),

32018 R 1516: Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 45).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/1514, (UE) 2018/1515 y (UE) 2018/1516 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de marzo de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 256 de 12.10.2018, p. 8.

(2)  DO L 256 de 12.10.2018, p. 33.

(3)  DO L 256 de 12.10.2018, p. 45.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.