2.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 210/18 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 55/2019
de 29 de marzo de 2019
por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/809]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de abamectina, acibenzolar-S-metilo, clopiralida, emamectina, fenhexamida, fenpirazamina, fluazifop-P, isofetamida, Pasteuria nishizawae Pn1, talco E553B y tebuconazol en determinados productos (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina y oxadixilo en determinados productos (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de penoxsulam, triflumizol y triflumurón en determinados productos (3). |
(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— |
32018 R 1514: Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 8), |
— |
32018 R 1515: Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 33), |
— |
32018 R 1516: Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 45).». |
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— |
32018 R 1514: Reglamento (UE) 2018/1514 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 8), |
— |
32018 R 1515: Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 33), |
— |
32018 R 1516: Reglamento (UE) 2018/1516 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018 (DO L 256 de 12.10.2018, p. 45).». |
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/1514, (UE) 2018/1515 y (UE) 2018/1516 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de marzo de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 256 de 12.10.2018, p. 8.
(2) DO L 256 de 12.10.2018, p. 33.
(3) DO L 256 de 12.10.2018, p. 45.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.