5.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 282/2019

de 13 de diciembre de 2019

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/301]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión deroga, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, las Decisiones 92/486/CEE (2), 2004/292/CE (3) y 2005/123/CE de la Comisión (4), el Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión (5), y las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/1918 (6) y (UE) 2018/1553 de la Comisión (7), que fueron incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación fitosanitaria. La legislación fitosanitaria no entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo EEE, por lo que las disposiciones relativas a la fitosanidad no se aplican a los Estados de la AELC.

(4)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a los animales vivos distintos de los peces y de los animales de acuicultura. La legislación sobre estas materias no se aplica a Islandia, como se especifica en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones veterinarias, piensos y productos alimenticios no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 establece normas para el funcionamiento del SGICO, establecido por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Para garantizar la homogeneidad y la aplicación uniforme de las normas de control oficial en el EEE, los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC deben tener acceso al SGICO.

(7)

Procede, por tanto, modificar los anexos I y II del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 11bc [Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión] de la parte 1.1 del capítulo I se inserta el punto siguiente:

«11bd.

32019 R 1715: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las autoridades competentes de los Estados de la AELC tendrán el mismo acceso al SGICO que las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE.

b)

El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá acceso al SGICO.»

2)

Después del punto 31qc [Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión] del capítulo II se inserta el punto siguiente:

«31qd.

32019 R 1715: El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las autoridades competentes de los Estados de la AELC tendrán el mismo acceso al SGICO que las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE.

b)

El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá acceso al SGICO.»

3)

Los textos de los puntos 11a [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1918 de la Comisión], de la parte 1.1 del capítulo I, 12 (Decisión 92/486/CEE de la Comisión) y 118 (Decisión 2004/292/CE de la Comisión) de la parte 1.2 del capítulo I, 54 [Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I, 31ja [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1918] de la Comisión y 47a [Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión] del capítulo II, se suprimen con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019.

Artículo 2

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 164c [Reglamento Delegado (UE) 2019/1666 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:

«164d.

32019 R 1715: El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO) (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

Las autoridades competentes de los Estados de la AELC tendrán el mismo acceso al SGICO que las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE.

b)

El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá acceso al SGICO.»

2)

El texto de los puntos 54zzzzzia [Decisión de Ejecución (UE) 2015/1918 de la Comisión] y 54zzzzzm [Reglamento (UE) n.o 16/2011 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019.

Artículo 3

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 210/2019 (9), de 27 de septiembre de 2019, si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar PÁLSSON


(1)   DO L 261 de 14.10.2019, p. 37.

(2)   DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

(3)   DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.

(4)   DO L 39 de 11.2.2005, p. 53.

(5)   DO L 6 de 11.1.2011, p. 7.

(6)   DO L 280 de 24.10.2015, p. 31.

(7)   DO L 260 de 17.10.2018, p. 22.

(8)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(9)  No publicada aún en el Diario Oficial.