3.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 219/2017

de 15 de diciembre de 2017

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/1627]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzovindiflupir, clorantraniliprol, deltametrín, etofumesato, haloxifop, cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino, oxatiapiprolina, pentiopirad, piraclostrobina, espirotetramat, aceite de girasol, tolclofós-metilo y trinexapac en determinados productos (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2017/1164 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acrinatrina, metalaxilo y tiabendazol en determinados productos (3).

(4)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

«—

32017 R 1016: Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 159 de 21.6.2017, p. 1),

32017 R 1135: Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017 (DO L 164 de 27.6.2017, p. 28),

32017 R 1164: Reglamento (UE) 2017/1164 de la Comisión, de 22 de junio de 2017 (DO L 170 de 1.7.2017, p. 3).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—

32017 R 1016: Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DO L 159 de 21.6.2017, p. 1),

32017 R 1135: Reglamento (UE) 2017/1135 de la Comisión, de 23 de junio de 2017 (DO L 164 de 27.6.2017, p. 28),

32017 R 1164: Reglamento (UE) 2017/1164 de la Comisión, de 22 de junio de 2017 (DO L 170 de 1.7.2017, p. 3).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) 2017/1016, (UE) 2017/1135 y (UE) 2017/1164 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de diciembre de 2017, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1 del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Sabine MONAUNI


(1)  DO L 159 de 21.6.2017, p. 1.

(2)  DO L 164 de 27.6.2017, p. 28.

(3)  DO L 170 de 1.7.2017, p. 3.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.