7.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/31


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 85/2017

de 5 de mayo de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2019/197]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2015/2203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo (1).

(2)

La Directiva (UE) 2015/2203 deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo (2), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 121 [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/662 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«122.

32015 L 2203: Directiva (UE) 2015/2203 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre caseínas y caseinatos destinados al consumo humano y por la que se deroga la Directiva 83/417/CEE del Consejo (DO L 314 de 1.12.2015, p. 1).».

2)

Se suprime el texto del punto 32 (Directiva 83/417/CEE del Consejo).

Artículo 2

El texto de la Directiva (UE) 2015/2203 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de mayo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1)

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 314 de 1.12.2015, p. 1.

(2)  DO L 237 de 26.8.1983, p. 25.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.