29.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 305/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 56/2017

de 17 de marzo de 2017

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1820]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el aceite de girasol como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 13a [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32016 R 1978: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016 (DO L 305 de 12.11.2016, p. 23).».

2)

Después del punto 13zzzzzzq [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1429 de la Comisión], se inserta el punto siguiente:

«13zzzzzzr.

32016 R 1978: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el aceite de girasol como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 305 de 12.11.2016, p. 23).».

Artículo 2

El texto del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 305 de 12.11.2016, p. 23.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.