22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 10/2017
de 3 de febrero de 2017
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2018/1744]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículos, y por el que se modifican y corrigen los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1322/2014, (UE) 2015/96, (UE) 2015/68 y (UE) 2015/208 de la Comisión por lo que respecta a los requisitos de fabricación de los vehículos y los requisitos generales, a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión, a los requisitos de frenado de los vehículos y a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 40 [Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
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2) |
En el punto 40a [Reglamento Delegado (UE) n.o 1322/2014 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3) |
En el punto 40b [Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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4) |
En el punto 40c [Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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5) |
En el punto 41 [Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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Artículo 2
El texto del Reglamento Delegado (UE) 2016/1788 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 277 de 13.10.2016, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.