22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/7 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 6/2017
de 3 de febrero de 2017
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2018/1740]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde, lechones destetados y cerdos de engorde y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1833 de la Comisión, de 17 de octubre de 2016, relativo a la autorización de un preparado de lectinas de judías (lectinas de Phaseolus vulgaris) como aditivo en piensos para lechones (titular de la autorización, Biolek, Sp. z o.o.) (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1881 de la Comisión, de 24 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 837/2012 en lo que respecta a la actividad mínima de 6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 22594) como aditivo en los piensos para cerdas (titular de la autorización: DSM Nutritional Products Ltd) (3). |
(4) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1768 deroga el Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión (4), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. |
(5) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 55 [Reglamento de Ejecución (UE) no 837/2012 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
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2) |
Después del punto 174 [Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1220 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
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3) |
Se suprime el texto del punto 1zzzzzo [Reglamento (CE) n.o 904/2009 de la Comisión]. |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1768, (UE) 2016/1833 y (UE) 2016/1881 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de febrero de 2017, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Claude MAERTEN
(1) DO L 270 de 5.10.2016, p. 4.
(2) DO L 280 de 18.10.2016, p. 19.
(3) DO L 289 de 25.10.2016, p. 15.
(4) DO L 256 de 29.9.2009, p. 28.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.