7.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/1


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro

El Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (1), firmado en Bruselas el 12 de diciembre de 2016, se aplicará provisionalmente, con arreglo a su artículo 86, apartado 3, a partir del 1 de noviembre de 2017. En virtud del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2016 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán de forma provisional entre la Unión y la República de Cuba, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:

partes I a IV, y

parte V, en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3, no se aplicarán de forma provisional:

el artículo 29,

el artículo 35,

el artículo 55, en la medida en que se refiera a la cooperación en materia de transporte marítimo,

el artículo 58,

el artículo 71, en la medida en que se refiera a la seguridad fronteriza, y

el artículo 73 en la medida en que se refiera a la cooperación en materia de indicaciones geográficas no agrícolas.


(1)  DO L 337 I de 13.12.2016, p. 1.