7.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 259/1 |
Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro
El Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (1), firmado en Bruselas el 12 de diciembre de 2016, se aplicará provisionalmente, con arreglo a su artículo 86, apartado 3, a partir del 1 de noviembre de 2017. En virtud del artículo 3 de la Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 2016 relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones del Acuerdo indicadas a continuación se aplicarán de forma provisional entre la Unión y la República de Cuba, aunque únicamente en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:
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partes I a IV, y |
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parte V, en la medida en que sus disposiciones se limiten al objetivo de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo. |
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3, no se aplicarán de forma provisional:
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el artículo 29, |
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el artículo 35, |
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el artículo 55, en la medida en que se refiera a la cooperación en materia de transporte marítimo, |
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el artículo 58, |
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el artículo 71, en la medida en que se refiera a la seguridad fronteriza, y |
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el artículo 73 en la medida en que se refiera a la cooperación en materia de indicaciones geográficas no agrícolas. |
(1) DO L 337 I de 13.12.2016, p. 1.