22.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 161/62 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 275/2015
de 30 de octubre de 2015
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE [2017/1064]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1). |
(2) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1. |
El texto del punto 66d [Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] se sustituye por el siguiente texto: «32010 R 0996: Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35), modificado por:
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente: En el artículo 18, apartado 5, se añade el párrafo siguiente: “Liechtenstein y Suiza tienen una base nacional conjunta de sucesos de aviación civil. Los datos pertinentes procedentes de Liechtenstein se integrarán en el depósito central junto con los datos suizos.”». |
2. |
Después del punto 66gb [Reglamento (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión], se inserta el siguiente texto:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n.o 376/2014 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2015, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2015.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda SLETNES
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.