26.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 311/17 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 267/2014
de 12 de diciembre de 2014
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2015/2134]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/397/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la difetialona y del difenácum para su uso en biocidas del tipo de producto 14 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/402/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014, relativa a las limitaciones a las autorizaciones de biocidas que contengan IPBC notificadas por Alemania de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 12nna [Reglamento Delegado (UE) no 492/2014 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE, se insertan los puntos siguientes:
«12nnb. |
32014 D 0397: Decisión de Ejecución 2014/397/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la difetialona y del difenácum para su uso en biocidas del tipo de producto 14 (DO L 186 de 26.6.2014, p. 111). |
12nnc. |
32014 D 0402: Decisión de Ejecución 2014/402/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2014, relativa a las limitaciones a las autorizaciones de biocidas que contengan IPBC notificadas por Alemania de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 188 de 27.6.2014, p.85).». |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución 2014/397/UE y 2014/402/UE en lenguas islandesa y noruega que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de diciembre de 2014, siempre que se hayan transmitidotodas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
No se han indicado preceptos constitucionales.Por lo que se refiere a Liechtenstein, la presente Decisión entrará en vigor el mismo día o el día de entrada en vigor del Acuerdo entre Liechtenstein y Suiza por el que se establece la cooperación en el ámbito de los procedimientos de autorización de biocidas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), si esta última fecha fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 186 de 26.6.2014, p. 111.
(2) DO L 188 de 27.6.2014, p. 85.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
(4) Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167de 27.6.2012, p. 1).