8.10.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 263/40 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 249/2014
de 13 de noviembre de 2014
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [2015/1808]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) no 911/2010 (1). |
(2) |
Procede que los Estados de la AELC inicien, a partir del 1 de enero de 2014, su participación en las actividades derivadas del Reglamento (UE) no 377/2014, aun cuando la Decisión se adopte, o el cumplimiento de los requisitos constitucionales referentes a dicha Decisión, si los hay, se notifique con posterioridad al 10 de julio de 2014. |
(3) |
Las entidades establecidas en los Estados de la AELC deben tener derecho a participar en las actividades que se inicien antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. Los costes generados por dichas actividades, cuya ejecución comience después del 1 de enero de 2014, pueden considerarse subvencionables de conformidad con las mismas condiciones asignadas a los costes generados por entidades establecidas en los Estados miembros de la UE, a condición de que la presente Decisión entre en vigor antes del final de la acción en cuestión. |
(4) |
Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda empezar a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A continuación del apartado 8c del artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se añade el siguiente apartado:
«8d |
|
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 122 de 24.4.2014, p. 44.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.