3.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 347/44


DECISIÓN No 1/2014 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO

de 4 de septiembre de 2014

por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

(2014/868/UE)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por la Decisión no 1/2010 del Consejo de Asociación UE-Egipto de 3 de agosto de 2010 (2), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2012.

(2)

En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, las Partes han acordado prorrogar la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo por tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Protocolo no 4 del Acuerdo.

(4)

Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2012, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2014.

Por el Consejo de Asociación

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2)  DO L 249 de 23.9.2010, p. 5.