30.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 144/23


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 18/2013

de 1 de febrero de 2013

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, sus artículos 98 y 101,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (1).

(2)

Para que el Acuerdo EEE funcione correctamente, el Protocolo 37 del Acuerdo EEE deberá ampliarse para incluir el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica creado por la Decisión 2010/C 326/07, y el anexo IX del Acuerdo EEE deberá modificarse con el fin de especificar los procedimientos para la asociación a este Foro.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 31ec (Decisión 2010/578/UE de la Comisión) del anexo IX del Acuerdo EEE se añade el siguiente punto:

«31ed.

32010 D 1203(02): Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión, de 2 de noviembre de 2010, por la que se establece el Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (DO C 326 de 3.12.2010, p. 13).

Modalidades para la asociación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo:

Cada Estado de la AELC debe nombrar a una persona para participar como observador en los encuentros del Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica».

Artículo 2

En el Protocolo 37 (que contiene la lista prevista en el artículo 101) del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

«38.

El Foro Europeo Multilateral sobre Facturación Electrónica (Decisión 2010/C 326/07 de la Comisión)».

Artículo 3

Los textos de la Decisión 2010/C 326/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (2) de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA


(1)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 13.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.