22012A0714(01)

Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia

Diario Oficial n° L 186 de 14/07/2012 p. 0004 - 0016


TRADUCCIÓN

Acuerdo

entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia

LA UNIÓN EUROPEA, denominada también en lo sucesivo la UE,

por una parte, y

AUSTRALIA,

por otra,

denominadas en lo sucesivo "las Partes",

DESEANDO prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional de forma eficaz como medio para proteger sus respectivas sociedades democráticas y valores comunes;

CON ÁNIMO de mejorar y alentar la colaboración entre las Partes dentro del espíritu de cooperación entre la Unión Europea y Australia;

RECONOCIENDO que el intercambio de información es un componente fundamental para combatir el terrorismo y los delitos graves de carácter transnacional, y que, en este contexto, el uso de los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) constituye una herramienta esencial;

RECONOCIENDO la importancia de prevenir y combatir el terrorismo y otros delitos graves de carácter transnacional, respetando al mismo tiempo los derechos y libertades fundamentales, en particular la intimidad y la protección de los datos personales;

TENIENDO PRESENTES el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea sobre el respeto de los derechos fundamentales, el derecho a la protección respecto del tratamiento de datos personales regulado en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los principios de proporcionalidad y necesidad relativos al derecho a la vida privada y familiar, el respeto de la privacidad y la protección de los datos personales conforme al artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Convenio no 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su Protocolo adicional 181, los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 17, sobre el derecho a vida privada, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

RECONOCIENDO que, en 2008, Australia y la UE firmaron el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia que se aplica provisionalmente desde su firma, pero que aún no ha entrado en vigor;

ADVIRTIENDO que el Parlamento Europeo decidió, el 5 de mayo de 2010, posponer el voto sobre la solicitud de aprobación de dicho Acuerdo y, mediante su Resolución de 11 de noviembre de 2010, saludó la recomendación de la Comisión Europea al Consejo de la Unión Europea de negociación de un nuevo acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas de 1901 (Customs Act) y, en particular, su artículo 64AF, en virtud del cual todos los operadores de servicios aéreos internacionales de pasajeros que realicen vuelos a Australia, desde Australia o a través de Australia deberán proporcionar, si así se les solicita, al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia, datos del PNR en determinado modo y formato en la medida en que se hayan recogido y se encuentren en los sistemas de control de reservas y de salidas del transportista aéreo;

TENIENDO EN CUENTA que la Ley de Administración de Aduanas de Australia de 1985 (Australian Customs Administration Act 1985), la Ley de Migración de 1958 (Migration Act 1958), la Ley sobre Delitos de 1914 (Crimes Act 1914), la Ley sobre la Protección de la Intimidad de 1988 (Privacy Act 1988), la Ley sobre la Libertad de Información de 1982 (Freedom of Information Act 1982), la Ley sobre el Censor General de Cuentas de 1997 (Auditor-General Act 1997), la Ley del Defensor del Pueblo de 1976 (Ombudsman Act 1976) y la Ley de la Función Pública (Public Service Act 1999) prevén la protección de los datos, los derechos de acceso y apelación, rectificación y comentario y vías de recurso y sanciones del uso indebido de los datos personales;

ADVIRTIENDO el compromiso de Australia de que el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia procese los datos del PNR con el propósito exclusivo de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y delitos graves de carácter transnacional en estricto cumplimiento de las salvaguardas de la privacidad y la protección de los datos personales, establecidas en el presente Acuerdo;

DESTACANDO la importancia de la puesta en común de datos analíticos obtenidos del PNR por parte de Australia con la policía y las autoridades judiciales de los Estados miembros de la Unión Europea y Europol o Eurojust, como medio para fomentar la cooperación policial y judicial;

AFIRMANDO que el presente Acuerdo no constituye precedente alguno respecto de posibles acuerdos futuros entre Australia y la Unión Europea ni entre cualquiera de las Partes y cualquier otro Estado por lo que respecta al tratamiento y la transferencia de datos de los PNR o de cualquier otra forma de datos, y tomando nota de que la necesidad y viabilidad de disposiciones similares pueden examinarse por lo que se refiere al transporte marítimo de pasajeros;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Finalidad del Acuerdo

Para garantizar la protección y seguridad del público en general, el presente Acuerdo prevé la transferencia de datos del PNR generados en la Unión Europea al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. El presente Acuerdo estipula las condiciones de transferencia y utilización de tales datos y la manera en que deben de ser protegidos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

a) "Acuerdo" : el presente Acuerdo, así como sus anexos y cualesquiera modificaciones introducidas en los mismos;

b) "datos de carácter personal" : toda información referida a una persona física identificada o identificable: se considerará identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;

c) "tratamiento" : toda operación o conjunto de operaciones realizadas con datos personales, por medios automáticos o no automáticos, como la recogida, registro, organización, almacenamiento, adaptación o alteración, recuperación, consulta, utilización, comunicación por transmisión o transferencia, difusión o autorización de acceso, homologación o combinación, bloqueo, borrado o destrucción;

d) "transportista aéreo" : el transportista aéreo que tiene sistemas de reservas y/o datos del PNR tratados en el territorio de la Unión Europea y que opere vuelos de pasajeros de transporte aéreo internacional a Australia, desde Australia o a través de Australia;

e) "sistema de reserva" : los sistemas de reservas y el sistema de control de salidas del transportista aéreo o sistemas equivalentes que presten las mismas funcionalidades;

f) "datos del registro de nombres de los pasajeros" o "datos del PNR" : la información tratada en la UE por los transportistas aéreos sobre los requisitos de viaje impuestos a cada pasajero y relacionados en el anexo 1, que incluye toda la información necesaria para el tratamiento de las reservas y su control por parte de los transportistas aéreos que realizan las reservas y participan en el sistema;

g) "pasajero" : los pasajeros o miembros de la tripulación, incluido el capitán;

h) "datos sensibles" : datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. Australia garantizará que el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia procese los datos del PNR recibidos en virtud del presente Acuerdo con el propósito exclusivo de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo y graves delitos de carácter transnacional.

2. Los delitos terroristas incluirán:

a) los actos cometidos por una persona que impliquen violencia o resulten de otro modo peligrosos para la vida humana o creen un riesgo de daños para la propiedad o las infraestructuras y de los que, por su naturaleza y contexto, se estime razonablemente que se han cometido con el fin de:

i) intimidar o coaccionar a una población,

ii) intimidar, compeler o coaccionar a un gobierno u organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo,

iii) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional;

b) asistir, patrocinar o prestar apoyo financiero, material o tecnológico, o servicios financieros o de otro tipo, con miras a la perpetración o al apoyo de los actos descritos en la letra a);

c) aportar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se utilizarán, total o parcialmente, para cometer un acto de los descritos en las letras a) y b), o

d) inducir, servir de cómplice o intentar realizar un acto de los descritos en las letras a), b) o c).

3. Por delito grave de carácter transnacional se entenderá cualquier delito punible en Australia con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad por un período máximo de al menos cuatro años o una pena más grave y, tal y como se define en el Derecho australiano, si el delito es de carácter transnacional. El delito se considerará de carácter transnacional en particular si:

a) se ha cometido en más de un país;

b) se ha cometido en un país, pero una parte considerable de su preparación, planificación, dirección o control ha tenido lugar en otro país;

c) se ha cometido en un país pero con la intervención de un grupo delictivo organizado que esté implicado en actividades delictivas en otro país, o

d) se ha cometido en un país pero tiene consecuencias importantes en otro país.

4. En casos excepcionales, los datos del PNR podrán también ser tratados por Australia cuando sea necesario para la protección de los intereses vitales de cualquier persona, en particular ante un riesgo de muerte o de heridas graves y un riesgo para la salud.

5. Los datos del PNR podrán tratarse además en casos concretos cuando se solicite específicamente su tratamiento en virtud del Derecho australiano a efectos de supervisión o determinación de responsabilidad de la Administración pública, de recurso o de sanciones por el uso indebido de los datos.

Artículo 4

Garantizar el suministro de los datos del PNR

1. Los transportistas aéreos deberán suministrar los datos del PNR contenidos en sus sistemas de reserva al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. Ninguna disposición del Derecho de cualquiera de las Partes podrá impedir el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Derecho australiano que obligan a los transportistas aéreos a suministrar los datos.

2. Australia no deberá pedir a los transportistas aéreos que suministren elementos de los datos del PNR distintos de los recogidos y conservados en la actualidad en sus sistemas de reserva.

3. Cuando los datos del PNR transferidos por los transportistas aéreos incluyan más datos de los que se relacionan en el anexo 1, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá borrarlos.

Artículo 5

Adecuación

El hecho de que el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia cumpla lo dispuesto en el presente Acuerdo constituirá, en el sentido de la normativa pertinente de la UE sobre protección de datos, un nivel adecuado de protección de los datos del PNR transferidos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia a los efectos del presente Acuerdo.

Artículo 6

Cooperación policial y judicial

1. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia garantizará la disponibilidad de la información analítica adecuada y pertinente obtenida de los datos del PNR para la policía o las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión Europea de que se trate, o de Europol y Eurojust, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de acuerdo con otros acuerdos o compromisos en materia de orden público o de intercambio de información entre Australia y cualquier Estado miembro de la Unión Europea, Europol o Eurojust, si procede.

2. La policía o una autoridad judicial de un Estado miembro de la Unión Europea, o Europol o Eurojust, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrá solicitar acceso a los datos del PNR o a información analítica adecuada y pertinente obtenida de los datos del PNR que sea necesaria en un caso específico para prevenir, detectar, investigar o enjuiciar en la Unión Europea un delito terrorista o un delito grave de carácter transnacional. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá, de acuerdo con los acuerdos y compromisos a los que se refiere el apartado 1, garantizar la disponibilidad de dicha información.

CAPÍTULO II

GARANTÍAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DEL PNR

Artículo 7

Protección de los datos y no discriminación

1. Los datos del PNR deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley sobre Protección de la Intimidad de Australia de 1988 (Australian Privacy Act 1988), que regula la recogida, utilización, almacenamiento, comunicación, seguridad y acceso y alteración de la información personal conservada por la mayoría de los servicios y organismos de la administración pública australiana.

2. Australia garantizará que las salvaguardas aplicables al tratamiento de los datos del PNR con arreglo al presente Acuerdo y a las leyes nacionales pertinentes se aplican a todos los pasajeros sin discriminación, en particular, sobre la base de la nacionalidad o país de residencia o presencia física en Australia.

Artículo 8

Datos sensibles

Quedará prohibido todo tratamiento de los datos sensibles del PNR por parte del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras deberá eliminar los datos sensibles incluidos en los datos del PNR de un pasajero que se le transfieran.

Artículo 9

Seguridad e integridad de los datos

1. Para evitar la destrucción accidental o ilegal o la pérdida accidental, la alteración, la comunicación o acceso no autorizados o cualquier otra forma de tratamiento ilegal:

a) los datos facilitados se conservarán en un entorno físico seguro, se mantendrán separados de otros datos, con sistemas de alto nivel y controles físicos para impedir las intrusiones;

b) los datos del PNR deberán almacenarse por separado de cualquier otro tipo de datos. Otros datos podrán enviarse al sistema del PNR con el fin de ser cotejados, pero los datos del PNR no podrán enviarse a otras bases de datos con ese mismo fin. Solo tendrá acceso al sistema del PNR un número restringido de funcionarios del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia específicamente autorizados por el Director General del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia para proceder al tratamiento de los datos del PNR a los fines del presente Acuerdo. Estos funcionarios accederán al sistema PNR en lugares de trabajo seguros a los que no pueda acceder personal no autorizado;

c) el acceso al sistema del PNR por parte de los funcionarios a los que se refiere la letra b) estará controlado por sistemas de seguridad que incluyan varios niveles de claves de acceso y una identificación de usuario y contraseña;

d) deberá auditarse el acceso a la red del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia y a todos los datos contenidos en el sistema del PNR. El registro de auditoría generado contendrá el nombre de usuario y su lugar de trabajo, la fecha y la hora de acceso, el contenido de la búsqueda y el número registros transmitidos;

e) la transferencia de datos del PNR del Servicio de Aduanas y Protección de las Fronteras de Australia a otras autoridades deberá realizarse de forma segura;

f) el sistema del PNR deberá garantizar la detección de fallos y la comunicación de los mismos;

g) los datos del PNR deberán protegerse de toda manipulación, alteración, adición o corrupción provocada por el mal funcionamiento del sistema;

h) no se harán copias de la base de datos del PNR distintas de las que se hacen para la recuperación de datos en caso de accidente.

2. Cualquier violación de la seguridad de los datos, y en particular la que resulte en una destrucción accidental o ilegal o en una pérdida accidental, alteración, comunicación o acceso no autorizados o cualquier forma ilegal de tratamiento conllevarán sanciones efectivas y disuasorias.

3. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá comunicar cualquier violación de la seguridad de los datos a la Oficina del Comisario de Información australiano, y notificar a la Comisión que se ha comunicado la violación.

Artículo 10

Supervisión y responsabilidad

1. El cumplimiento de las normas de protección de los datos por parte de las autoridades del Gobierno australiano encargadas del tratamiento de los datos del PNR estará sujeto a la supervisión del Comisario de Información australiano quien, de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre Protección de la Intimidad, tiene poderes efectivos para investigar el cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Intimidad por parte de los organismos, y para controlar e investigar el grado de cumplimiento de la Ley sobre Protección de la Intimidad por parte del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.

2. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia ha establecido disposiciones con arreglo a la Ley sobre Protección de la Intimidad para que el Comisario de Información australiano realice auditorías formales y periódicas de todos los aspectos de los procedimientos y políticas del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia relativos al uso, tratamiento y acceso de los datos del PNR generados en la UE.

3. El Comisario de Información australiano deberá, en particular, atender las quejas presentadas por cualquier persona con independencia de su nacionalidad o país de residencia, en relación con la protección de sus datos y libertades por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales. Esa persona será informada del curso dado a su reclamación. El Comisario de Información australiano deberá asistir a las personas para facilitar su ejercicio de los derechos recogidos en el presente Acuerdo, en particular los derechos de acceso, de rectificación y de recurso.

4. Los interesados también podrán presentar una queja al Defensor del Pueblo de la Commonwealth en relación con el trato que les dispense el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.

Artículo 11

Transparencia

1. Australia pedirá a los transportistas aéreos que suministren a los pasajeros información clara y precisa sobre la recogida, tratamiento y finalidad del uso de los datos del PNR. La información se suministrará, preferentemente, en el momento de proceder a la reserva.

2. Australia pondrá a disposición del público, en particular en los sitios web oficiales correspondientes, información sobre la finalidad de la recogida y uso del PNR por parte del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. También se incluirá información sobre cómo solicitar el acceso, la corrección o el recurso.

Artículo 12

Derecho de acceso

1. Todas las personas deberán tener acceso a sus datos del PNR previa solicitud al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. Dicho acceso se facilitará sin dilaciones o restricciones indebidas. Este derecho se conferirá en virtud de la Ley de Libertad de la Información de Australia (Australian Freedom of Information Act 1982) y de la Ley de Protección de la Intimidad (Privacy Act). El derecho de acceso deberá incluir también la posibilidad de solicitar y obtener documentos que obren en poder del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia relativos a la eventual transferencia o comunicación de datos del interesado, así como información sobre los receptores o categorías de receptores a los que se hayan revelado los datos.

2. La revelación de la información con arreglo al apartado 1 podrá estar sujeta a las limitaciones legales razonables que prevea la legislación australiana para salvaguardar la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, así como para proteger el orden público o la seguridad nacional, teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos del interesado.

3. Toda denegación o restricción del acceso deberá comunicarse por escrito al interesado en un plazo de treinta (30) días o en cualquier otro plazo reglamentario. Se le comunicarán al mismo tiempo los motivos materiales o jurídicos en que se basa la decisión. Esta última información podrá omitirse cuando exista una razón con arreglo al apartado 2. En todos estos casos, deberá informarse a las personas de su derecho a presentar una queja contra la decisión del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. La queja se dirigirá al Comisario de Información australiano. Además se facilitará al interesado información sobre las vías de recurso administrativo y judicial disponibles con arreglo a la legislación australiana.

4. Cuando una persona presente una queja al Comisario de Información australiano según lo dispuesto en el apartado 3, deberá ser formalmente informada del resultado de la investigación de la queja. En cualquier caso, y como mínimo, deberá recibir una confirmación de que sus derechos en materia de protección de datos personales se han respetado en aplicación del presente Acuerdo.

5. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia no revelará los datos del PNR, excepto a las personas cuyos datos del PNR se hayan tratado o a sus representantes.

Artículo 13

Derecho de acceso, rectificación y borrado

1. Todas las personas tendrán derecho a intentar la rectificación de los datos que les correspondan del PNR tratados por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia cuando no sean correctos. La rectificación puede requerir el borrado.

2. Las solicitudes de rectificación de los datos del PNR en poder del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia se pueden presentar directamente a dicho servicio con arreglo a la Ley de Libertad de Información o de la Ley de Protección de la Intimidad.

3. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá hacer todas las comprobaciones oportunas en respuesta a la solicitud y notificar sin dilación indebida a la persona si sus datos se han rectificado o borrado. Tal notificación deberá comunicarse por escrito a la persona en un plazo de treinta (30) días, o en cualquier otro plazo reglamentario, e incluir información sobre la posibilidad de presentar una queja contra la decisión del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia ante el Comisario de Información australiano o sobre las vías de recurso administrativo y judicial disponibles con arreglo a la legislación australiana.

4. Toda persona que presente una queja al Comisario de Información australiano según lo dispuesto en el apartado 3, deberá ser formalmente informada del resultado de la investigación.

Artículo 14

El derecho de recurso

1. Toda persona que vea vulnerados los derechos que se le otorgan en virtud del presente Acuerdo tendrá derecho a un recurso administrativo y judicial efectivos.

2. Toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una operación de tratamiento ilegal o un acto incompatible con los derechos recogidos en el presente Acuerdo tendrá derecho a solicitar compensaciones efectivas, que podrán incluir una indemnización por parte de Australia.

3. Se concederán los derechos a los que se refieren los apartados 1 y 2 a todas las personas con independencia de su nacionalidad o país de origen, lugar de residencia o presencia física en Australia.

Artículo 15

Tratamiento automático de los datos del PNR

1. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia o las demás autoridades públicas que figuran en el anexo 2 deberán evitar cualquier decisión que afecte de forma seria a un pasajero o tenga una repercusión legal adversa para el mismo únicamente en razón del tratamiento automático de los datos del PNR.

2. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia no deberá llevar a cabo el tratamiento automático de datos con datos sensibles.

Artículo 16

Conservación de datos

1. No deberán conservarse los datos del PNR más de cinco años y medio a partir de la fecha de la recepción inicial de los datos del PNR por parte del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. Durante este período los datos del PNR se conservarán en el sistema PNR únicamente a fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de actos terroristas o de delitos graves de carácter transnacional, del siguiente modo:

a) a lo largo de tres años a partir de la recepción inicial, todos los datos del PNR deberán ser accesibles para un número limitado de funcionarios del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia específicamente autorizados por el Director General del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia para identificar a los pasajeros que revistan un potencial interés;

b) pasados los tres años siguientes a la recepción inicial y hasta el final del período de cinco años y medio, los datos del PNR deberán conservarse en el sistema del PNR, pero todos los elementos de los datos que puedan servir para identificar a los pasajeros a los que se refieren los datos del PNR deberán ser enmascarados. Los datos del PNR así despersonalizados deberán ser accesibles únicamente para un número limitado de funcionarios del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia específicamente autorizado por el Director General del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia para llevar a cabo análisis relacionados con delitos terroristas o con delitos graves de carácter transnacional. Solo se permitirá el pleno acceso a los datos del PNR a un alto funcionario (miembro del Senior Executive Service) del Órgano Directivo del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia si es necesario llevar a cabo investigaciones con el fin de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar actos terroristas o delitos graves de carácter transnacional.

2. Para conseguir la despersonalización deberán enmascararse los siguientes elementos de los datos del PNR:

a) nombre o nombres de los interesados;

b) otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros del PNR;

c) toda la información de contacto (incluida la información del expedidor);

d) las observaciones generales, incluida otra información adicional (OSI), la información sobre servicios especiales (SSI) y la información sobre servicios especiales solicitados (SSR), en la medida en que incluyan cualquier información que permita identificar a una persona física, y

e) cualquier dato del sistema de tratamiento anticipado sobre los pasajeros (sistema APP) o del sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API), en la medida en que incluya cualquier información que permita identificar a una persona física.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los datos del PNR requeridos para una investigación, enjuiciamiento o ejecución de penas específicas por actos terroristas o delitos graves de carácter transnacional podrán ser tratados a los fines de la investigación, enjuiciamiento o ejecución de las penas mencionadas. Los datos del PNR podrán conservarse hasta que la investigación o enjuiciamiento se concluyan o hasta que se ejecute la pena.

4. Una vez concluido el período de conservación de los datos especificados en los apartados 1 y 3, deberán eliminarse de forma definitiva los datos del PNR.

Artículo 17

Registro y documentación de los datos del PNR

1. Todas las operaciones de tratamiento, incluidos el acceso, la consulta y la transferencia de los datos del PNR así como las demandas de datos de las autoridades de Australia o de terceros países, incluso en caso de ser denegadas, deberán ser registradas o documentadas por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia a fines de comprobación de la licitud del tratamiento de los datos, de autocontrol y de garantía de la integridad de los datos y de seguridad del tratamiento de los mismos.

2. El registro o documentación preparados en aplicación del apartado 1 se utilizarán únicamente a fines de supervisión y auditoría, incluida la investigación y resolución de cuestiones relacionadas con el acceso no autorizado.

3. El registro o documentación llevados a cabo en aplicación del apartado 1 serán comunicados a la demanda del Comisario de Información australiano. El Comisario de Información australiano deberá utilizar esta información únicamente para supervisar la protección de los datos y para garantizar el adecuado tratamiento de los datos, así como su integridad y seguridad.

Artículo 18

Puesta en común de los datos del PNR con otras autoridades públicas de Australia

1. Con la observancia de las siguientes salvaguardas, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia puede compartir los datos del PNR únicamente con las autoridades públicas de Australia que figuran en la lista del anexo 2:

a) las autoridades públicas que reciban los datos aplicarán las salvaguardas de los datos del PNR establecidas en virtud del presente Acuerdo;

b) los datos se pondrán en común únicamente a los fines especificados en el artículo 3;

c) los datos se pondrán en común solamente caso por caso, a menos que los datos hayan sido despersonalizados;

d) antes de proceder a su puesta en común, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá valorar detenidamente la pertinencia de los datos correspondientes. Únicamente se pondrán en común los elementos específicos de los datos del PNR probadamente necesarios en determinadas circunstancias. En cualquier caso, solo se pondrá en común la mínima cantidad de datos posible;

e) las autoridades públicas que reciban los datos deberán garantizar que los datos no se comuniquen posteriormente sin el permiso del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia, permiso que el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia solo puede conceder con los fines establecidos en el artículo 3 del presente Acuerdo.

2. La lista de autoridades del anexo 2 podrá modificarse, por canje de notas diplomáticas entre las Partes, para incluir:

a) todo servicio u organismo que sustituya a los enumerados en el anexo 2, y

b) todo servicio y organismo nuevo creado con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y cuyas funciones estén directamente relacionadas con la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de delitos graves de carácter transnacional, y

c) todo servicio y agencia existente cuyas funciones pasen a estar directamente relacionados con la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos de terrorismo o de delitos graves de carácter transnacional.

3. Las salvaguardas aplicables a los datos del PNR en virtud del presente artículo deberán respetarse a la hora de transferir información analítica que contenga datos del PNR obtenidos con arreglo al presente Acuerdo.

4. Ninguna disposición del presente artículo impedirá la comunicación de datos del PNR cuando sea necesario para los fines del artículo 3, apartados 4 y 5, y del artículo 10.

Artículo 19

Transferencia a las autoridades de terceros países

1. Con la observancia de las siguientes salvaguardas, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia podrá transferir datos del PNR únicamente a autoridades específicas de terceros países:

a) el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia tiene constancia de que la autoridad del tercer país que recibe los datos ha aceptado aplicar las mismas salvaguardas del Acuerdo a los datos transferidos;

b) únicamente reciben datos del PNR las autoridades de terceros países cuyas funciones estén directamente relacionadas con la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas o de delitos graves de carácter transnacional;

c) los datos se transferirán únicamente con el propósito de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo o delitos graves de carácter transnacional definidos en el artículo 3;

d) los datos se transferirán solamente caso por caso;

e) antes de su transferencia, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá valorar detenidamente la pertinencia de los datos correspondientes. Únicamente se pondrán en común los elementos específicos de los datos del PNR probadamente necesarios en determinadas circunstancias. En cualquier caso, solo se transferirá la mínima cantidad de datos posible;

f) cuando el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia tenga conocimiento de la transferencia de los datos de un nacional de un Estado miembro o de una persona residente en un Estado miembro, deberá informarse de ello a las autoridades del Estado miembro de que se trate en cuanto se presente la primera oportunidad adecuada;

g) el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá tener constancia de que la autoridad del tercer país que recibe los datos acepta conservar los datos del PNR solamente hasta que concluyan los correspondientes investigación o enjuiciamiento o hasta que se ejecute la pena o dejen de ser necesarios para los fines establecidos en el artículo 3, apartado 4, y, en cualquier caso, no más tiempo del necesario;

h) el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá tener constancia de que la autoridad del tercer país que recibe los datos ha aceptado no transferir a su vez los datos del PNR;

i) el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia deberá garantizar, cuando proceda, que el pasajero es informado de la transferencia de sus datos del PNR.

2. Las salvaguardas aplicables a los datos del PNR en virtud del presente artículo deberán respetarse a la hora de transferir información analítica que contenga datos del PNR obtenidos con arreglo al presente Acuerdo.

3. Ninguna disposición del presente artículo impedirá la comunicación de datos del PNR cuando sea necesario para los fines del artículo 3, apartado 4.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE TRANSFERENCIAS

Artículo 20

Método de transferencia

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes deberán garantizar que los transportistas aéreos transfieren al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia los datos del PNR mediante el método push y de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) los transportistas aéreos transferirán los datos del PNR por medios electrónicos según los requisitos técnicos del Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia o, en caso de fallo técnico, por cualquier otro medio adecuado que garantice un nivel adecuado de seguridad de los datos;

b) los transportistas aéreos deberán transferir los datos del PNR mediante un formato de mensajería definido de común acuerdo;

c) los transportistas aéreos transferirán los datos del PNR de una forma segura utilizando los protocolos comunes requeridos por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia.

Artículo 21

Frecuencia de la transferencia

1. Las Partes garantizarán que los transportistas aéreos transfieren al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia todos los datos del PNR de los pasajeros solicitados tal y como se describe en el artículo 20 en un máximo de cinco ocasiones determinadas establecidas para cada vuelo, siendo la primera ocasión 72 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. El Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia comunicará a los transportistas aéreos las ocasiones especificadas para las transferencias.

2. En casos específicos en los que existan indicios de la necesidad de facilitar un acceso precoz con el fin de responder a una amenaza específica de actos terroristas o de delitos graves de carácter transnacional, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia podrá pedir a un transportista aéreo que facilite datos del PNR antes de la primera transferencia prevista. En el ejercicio de esta facultad discrecional, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia actuará de forma razonable y proporcionada y se servirá únicamente del método push.

3. En casos específicos en los que existan indicios de la necesidad de facilitar el acceso con el fin de responder a una amenaza específica de actos terroristas o de delitos graves de carácter transnacional, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia podría pedir a un transportista aéreo que suministre datos del PNR entre dos de las transferencias o con posterioridad a las transferencias periódicas a que se refiere el apartado 1. En el ejercicio de esta facultad discrecional, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia actuará de forma razonable y proporcionada y se servirá únicamente del método push.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 22

No exención/Relación con otros instrumentos

1. El presente Acuerdo no generará ni conferirá derecho ni beneficio alguno a ninguna otra persona ni entidad, pública ni privada. Cada Parte garantizará la aplicación adecuada de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo limitará los derechos o salvaguardas establecidos en la legislación australiana.

3. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo eximirá de las obligaciones, existentes en virtud de cualesquiera instrumentos bilaterales de asistencia judicial recíproca entre Australia y los Estados miembros de la Unión Europea, de atender las solicitudes de datos que se usarán como pruebas en los procesos penales en delitos de terrorismo o delitos graves de carácter transnacional.

Artículo 23

Resolución de conflictos y suspensión del Acuerdo

1. Todo conflicto que se derive de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo y cualesquiera cuestiones conexas darán origen a la consulta entre las Partes con vistas a alcanzar una resolución de mutuo acuerdo y a conceder la oportunidad a las Partes de cumplir dicha resolución en un plazo de tiempo razonable.

2. En caso de que de las consultas no condujeran a la resolución del conflicto, las Partes podrán suspender la aplicación del presente Acuerdo mediante notificación por escrito por vía diplomática. Dicha suspensión tendrá efecto a los 120 días de la notificación escrita, salvo que se acuerde lo contrario.

3. La suspensión cesará tan pronto como se resuelva satisfactoriamente el conflicto tanto para Australia como para la UE.

4. Sin perjuicio de la suspensión del Acuerdo, todos los datos obtenidos por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia en virtud del presente Acuerdo seguirán tratándose con arreglo a las salvaguardas del mismo, incluidas las disposiciones sobre la retención y supresión de datos.

Artículo 24

Consulta y revisión

1. Las Partes deberán notificarse entre sí, si procede antes de la adopción, cualquier cambio legislativo o reglamentario que pueda afectar materialmente la ejecución del presente Acuerdo. Se considerará que las referencias a la legislación australiana del presente Acuerdo incluyen toda la legislación sucesiva.

2. Las Partes revisarán conjuntamente la ejecución del presente Acuerdo y cualquier cuestión conexa un año después de la entrada en vigor del mismo y periódicamente durante la duración del presente Acuerdo o, adicionalmente, a petición de cualquiera de las Partes. Las Partes acuerdan que la revisión deberá, en particular, estudiar el mecanismo de enmascaramiento de los datos que se establece en el artículo 16, apartado 1, letra b), las posibles dificultades relacionadas con la eficacia operativa o rentabilidad de dicho mecanismo, así como la experiencia adquirida con mecanismos similares en otros sistemas PNR consolidados, incluido el sistema de la UE. En caso de que no se dispusiera de un mecanismo rentable y eficaz desde un punto de vista operativo, el acceso a los datos podrá restringirse mediante el archivado y posibilitarse únicamente del mismo modo en que se accede a los datos despersonalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.

3. Las Partes acordarán, antes del examen conjunto, las modalidades de este último y se comunicarán la composición de sus equipos respectivos. A efectos de la revisión conjunta, la Unión Europea estará representada por la Comisión Europea y Australia estará representada por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia. Los equipos podrán incluir expertos de las fuerzas del orden y expertos en protección de datos. Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, los participantes en la revisión conjunta tendrán la obligación de respetar el carácter confidencial de los debates y de contar con la oportuna habilitación de seguridad. A efectos de la revisión conjunta, el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia garantizará el acceso a la documentación, los sistemas y el personal necesarios.

4. Las Partes evaluarán el Acuerdo, y en particular su eficacia operativa, a más tardar cuatro años después de su entrada en vigor.

5. Tras la revisión conjunta, la Comisión Europea presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. Australia tendrá oportunidad de presentar sus comentarios por escrito, comentarios que se adjuntarán al informe.

6. Dado que el establecimiento de un sistema PNR de la UE podría modificar sustancialmente el contexto del presente Acuerdo, en el caso de que la Unión Europea decida establecer dicho sistema las Partes deberán consultarse para determinar si es necesario adaptar el Acuerdo en consecuencia.

Artículo 25

Denuncia

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto 120 días después de la fecha de recepción de dicha notificación, salvo que se acuerde otra cosa.

2. Sin perjuicio de la suspensión del Acuerdo, todos los datos obtenidos por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia en virtud del presente Acuerdo seguirán tratándose con arreglo a las salvaguardas del mismo, incluidas las disposiciones sobre la conservación y supresión de datos.

Artículo 26

Duración

1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 25, el presente Acuerdo permanecerá vigente durante un período de cinco años a partir de su entrada en vigor.

2. Una vez concluido el período establecido en el apartado 1, así como las sucesivas prórrogas con arreglo al presente apartado, el Acuerdo se prorrogará por un período sucesivo de siete años, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito por vía diplomática, con doce meses de antelación, su intención de no prorrogar el Acuerdo.

3. Sin perjuicio de la expiración del Acuerdo, todos los datos obtenidos por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia en virtud del presente Acuerdo seguirán tratándose con arreglo a las salvaguardas del mismo, incluidas las disposiciones sobre la supresión de datos.

Artículo 27

Datos del PNR recibidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo

Australia tratará todos los datos del PNR conservados por el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones del mismo. No obstante, no será obligatorio enmascarar ningún dato antes del 1 de enero de 2015.

Artículo 28

Ámbito de aplicación territorial

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 4, el presente Acuerdo se aplicará en el territorio en el que son aplicables el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el territorio de Australia.

2. El Acuerdo solo se aplicará a Dinamarca, el Reino Unido o Irlanda si la Comisión Europea notifica por escrito a los Estados Unidos que Dinamarca, el Reino Unido o Irlanda han optado por vincularse al Acuerdo.

3. Si la Comisión Europea notifica a Australia, antes de la entrada en vigor del Acuerdo, que este se aplicará a Dinamarca, el Reino Unido o Irlanda, el Acuerdo se aplicará en el territorio del Estado de que se trate el mismo día que en los otros Estados miembros de la Unión Europea vinculados por el Acuerdo.

4. Si la Comisión Europea notifica a Australia, después de la entrada en vigor del Acuerdo, que este se aplicará a Dinamarca, el Reino Unido o Irlanda, el Acuerdo se aplicará en el territorio del Estado de que se trate el primer día siguiente al de la recepción de la notificación por parte de Australia.

Artículo 29

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos internos necesarios para tal efecto.

2. El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia, hecho en Bruselas el 30 de junio de 2008, y que dejará de aplicarse en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011, en dos originales, en lengua inglesa. El presente Acuerdo se redactará asimismo en las lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Todas las versiones serán igualmente auténticas. En caso de divergencia entre las distintas versiones, prevalecerá la versión inglesa.

Por la Unión Europea

Por Australia

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ANEXO 1

Elementos de los datos del PNR a los que se refiere el artículo 2, letra f), que los transportistas aéreos deben suministrar al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia únicamente en la medida en que ya los recogen:

1) código de identificación del registro PNR;

2) fecha de reserva/emisión del billete;

3) fecha o fechas de viaje previstas;

4) nombre(s) y apellido(s);

5) información sobre viajeros frecuentes y ventajas correspondientes (billetes gratuitos, paso a la categoría superior, etc.);

6) otros nombres recogidos en el PNR, incluido el número de viajeros del PNR;

7) toda la información de contacto (incluida la información del expedidor);

8) todos los datos de pago y facturación (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con tarjeta de crédito o cuenta y no relacionados con la transacción correspondiente al viaje);

9) itinerario de viaje para ciertos datos de PNR;

10) agencia de viajes/operador de viajes;

11) información sobre códigos compartidos;

12) información escindida o dividida;

13) situación de vuelo del viajero (incluidas confirmaciones y paso por el mostrador de facturación en el aeropuerto);

14) información sobre el billete, incluidos el número del billete, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote);

15) toda la información relativa al equipaje;

16) datos del asiento, incluido el número;

17) observaciones generales, incluida la información sobre otros servicios (OSI), información sobre servicios especiales (SSI) y sobre servicios especiales solicitados (SSR);

18) cualquier información recogida en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema APIS);

19) todo el historial de cambios de los datos PNR indicados en los números 1 a 18.

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ANEXO 2

Lista de las demás autoridades públicas australianas con la que el Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia puede compartir los datos del PNR:

1) Comisión Australiana de Prevención del Delito (Australian Crime Commission);

2) Policía Federal Australiana (Australian Federal Police);

3) Organización Australiana de Seguridad e Inteligencia (Australian Security Intelligence Organisation);

4) Fiscal Jefe de la Commonwealth de Australia (Commonwealth Director of Public Prosecutions);

5) Departamento de Inmigración y Ciudadanía (Department of Immigration and Citizenship);

6) Oficina de Seguridad en el Transporte, Departamento de Infraestructura y Transporte (Office of Transport Security, Department of Infrastructure and Transport).

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ACTA FINAL

Los representantes de

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

AUSTRALIA,

por otra,

reunidos en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011, para la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia, en el momento de firmar el presente Acuerdo:

- han adoptado la Declaración conjunta adjunta a la presente Acta Final.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes suscriben la presente Acta Final.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2011.

Por la Unión Europea

Por Australia

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DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE AUSTRALIA RELATIVA AL ACUERDO SOBRE EL TRATAMIENTO Y LA TRANSFERENCIA DE DATOS DEL REGISTRO DE NOMBRES DE LOS PASAJEROS (PNR) POR LOS TRANSPORTISTAS AÉREOS AL SERVICIO DE ADUANAS Y DE PROTECCIÓN DE LAS FRONTERAS DE AUSTRALIA

A la hora de aplicar el Acuerdo sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de las Fronteras de Australia ("el Acuerdo"), la Unión Europea y Australia han convenido en lo siguiente respecto de sus obligaciones a tenor de los artículos 19 y 24 del Acuerdo:

1) en el marco del mecanismo de consulta y de revisión conjunto contemplado en el artículo 24 del Acuerdo, Australia y la Unión Europea intercambiarán en su caso información sobre las transferencias de datos PNR de ciudadanos y de residentes de la Unión Europea a las autoridades de terceros países, como establece el artículo 19 del Acuerdo;

2) establecer que, en el marco del mecanismo de consulta y de revisión contemplado en el artículo 24 del Acuerdo, toda la información adecuada se facilitará con arreglo a las condiciones que regulan esas transferencias, caso por caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19;

3) prestar especial atención a establecer todas las salvaguardas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra a), para garantizar que los terceros países que reciban esos datos hayan aceptado conceder a los mismos las salvaguardas jurídicas y prácticas que establece el Acuerdo;

4) crear mecanismos específicos de información entre las autoridades de los Estados miembros y de Australia cuando se transfieran datos de un ciudadano o de un residente de la Unión Europea en virtud del artículo 19, apartado 1, letra f).

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