5.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/21 |
DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE
de 17 de febrero de 2011
relativa al estatuto de Guinea Ecuatorial por lo que respecta al Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado
(2011/145/UE)
EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y modificado por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (3) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado»), y, en particular, su artículo 15, apartados 3 y 4,
Vista la Decisión no 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-CE (4), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con su artículo 93, apartado 3, el Acuerdo de Asociación ACP-CE entró en vigor el 1 de julio de 2008. El Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado está siendo aplicado con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010. |
(2) |
Guinea Ecuatorial, que firmó el Acuerdo de Asociación ACP-CE el 25 de junio de 2005, depositó un instrumento de ratificación con reserva que fue rechazado por la Unión y sus Estados miembros mediante carta de 19 de diciembre de 2008. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 93, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, la ratificación no se validó. |
(3) |
El artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-CE y deberá ser aprobada por este. |
(4) |
En mayo de 2010, Guinea Ecuatorial presentó una solicitud de adhesión de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, así como una solicitud de estatuto de observador que le permitiese participar en las instituciones conjuntas establecidas por el Acuerdo de Asociación ACP-CE, hasta que el procedimiento de adhesión hubiera terminado. |
(5) |
El estatuto de observador sería válido hasta el 30 de abril de 2011. Guinea Ecuatorial debe depositar el Acta de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, depositarias del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, a más tardar en la fecha antes citada. |
(6) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el Consejo de Ministros acordó el 21 de junio de 2010 en Uagadugú otorgar mandato al Comité de embajadores para decidir en su nombre. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación de la solicitud para la adhesión y estatuto de observador
Queda aprobada la solicitud de Guinea Ecuatorial para acceder al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y modificado por segunda vez en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado»).
Guinea Ecuatorial tendrá el estatuto de observador hasta el 30 de abril de 2011, según lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado.
Guinea Ecuatorial deberá depositar su acta de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP, depositarias del Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, a más tardar en la citada fecha.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2011.
Por el Comité de embajadores ACP-CE, en nombre del Consejo de Ministros ACP-CE
El Presidente
GYÖRKÖS P.
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
(3) Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
(4) DO L 95 de 14.4.2005, p. 44.