22004A1223(03)

Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre colaboración y desarrollo - Acta final - Acta final - Acta final

Diario Oficial n° L 378 de 23/12/2004 p. 0023 - 0036


Acuerdo de cooperación

entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre colaboración y desarrollo

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN,

por otra, y

COMPROBANDO las excelentes relaciones y vínculos de amistad y de cooperación que existen entre la Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo "la Comunidad", y la República Islámica de Pakistán, denominada en lo sucesivo "Pakistán",

RECONOCIENDO la importancia de seguir estrechando los vínculos e intensificando las relaciones entre la Comunidad y Pakistán,

REAFIRMANDO la importancia que la Comunidad y Pakistán atribuyen a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

TENIENDO PRESENTE la Declaración de Viena de 1993 y el programa de acción de la Conferencia mundial sobre derechos humanos, la Declaración de Copenhague de 1995 sobre el progreso y el desarrollo en el ámbito social y el programa de acción correspondiente, la Declaración de Pekín de 1995 y el programa de acción de la IV Conferencia mundial sobre la mujer, la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, así como la Estrategia internacional para la cuarta década del desarrollo,

VISTAS las bases para una estrecha cooperación entre la Comunidad y Pakistán establecidas por el Acuerdo firmado entre Pakistán y la Comunidad el 16 de noviembre de 1976,

TOMANDO NOTA con satisfacción de los resultados de dicho Acuerdo,

INSPIRADOS por su voluntad común de consolidar, fortalecer y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común sobre una base de igualdad, de no discriminación y beneficio mutuo y de reciprocidad,

RECONOCIENDO la necesidad de apoyar los esfuerzos de Pakistán en materia de desarrollo, en particular para mejorar las condiciones de vida de las capas más pobres y más desfavorecidas de la población,

CONSIDERANDO la importancia que la Comunidad y Pakistán atribuyen a la promoción de un crecimiento demográfico equilibrado, a la erradicación de la pobreza, a la protección del medio ambiente, a la explotación sostenible de los recursos naturales, y reconociendo el vínculo entre medio ambiente y desarrollo,

DESEOSOS de crear condiciones propicias para un incremento y diversificación sustanciales de los intercambios comerciales entre la Comunidad y Pakistán, reforzando al mismo tiempo la cooperación en los ámbitos del comercio, la economía, la inversión, la cultura, la ciencia y la tecnología,

TENIENDO EN CUENTA su compromiso de efectuar sus intercambios de conformidad con el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,

RECONOCIENDO las necesidades específicas de los países en desarrollo en el marco de la Organización Mundial del Comercio,

VISTA la necesidad de crear condiciones favorables para las inversiones directas,

TOMANDO NOTA de su interés común en fomentar y reforzar la cooperación regional y el diálogo Norte-Sur,

RECONOCIENDO la gran importancia del desarrollo social que debería tener lugar simultáneamente con el desarrollo económico,

CONVENCIDOS de que sus relaciones mutuas se han desarrollado más allá del alcance definido en el Acuerdo de 1986,

DECIDEN, en calidad de Partes contratantes, denominadas en lo sucesivo "las Partes", celebrar el presente Acuerdo y designan, a tal efecto, como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA:

Guy VERHOFSTADT

Primer Ministro del Reino de Bélgica

Romano PRODI

Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas

EL GOBIERNO DE PAQUISTÁN:

General Pervez MUSHARRAF

Jefe del Ejecutivo de la República Islámica del Pakistán

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Fundamento

El respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, tal como están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de la Comunidad y de la República Islámica de Pakistán y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Artículo 2

Objetivos

Los principales objetivos del presente Acuerdo consisten en reforzar y desarrollar, por medio del diálogo y la colaboración, los distintos aspectos de la cooperación entre las Partes, en los ámbitos que entran dentro de los límites de sus competencias respectivas, con los siguientes objetivos:

1) establecer las condiciones necesarias para el aumento y desarrollo del comercio bilateral entre las Partes, de conformidad con el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);

2) apoyar los esfuerzos de Pakistán en pos de un desarrollo global y sostenible, que incluye políticas de desarrollo económico y social que tengan en cuenta a las capas más pobres y más desfavorecidas de su población, en particular a las mujeres, así como la gestión sostenible de los recursos naturales;

3) fomentar la inversión y los vínculos económicos, técnicos y culturales en interés mutuo;

4) mejorar la capacidad económica de Pakistán para una interacción más eficaz con la Comunidad.

Artículo 3

Cooperación comercial

1. Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las Partes se comprometen a conformar su política comercial con las disposiciones del acuerdo por el que se establece la OMC.

2. Cada Parte contratante acuerda informar a la otra Parte de la apertura de procedimientos antidumping contra productos de la otra Parte.

En el pleno respeto de los acuerdos de la OMC sobre medidas antidumping y antisubvenciones, cada Parte contratante examinará favorablemente las alegaciones de la otra Parte en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones y le dará la posibilidad de abrir consultas al respecto.

3. Las Partes se comprometen asimismo a promover, en el marco de su legislación vigente, la extensión y diversificación del comercio entre ellas. El objetivo de la cooperación en este ámbito consiste en desarrollar y diversificar el comercio bilateral mediante instrumentos de mejora del acceso al mercado.

4. Las Partes procurarán:

a) esforzarse por eliminar los obstáculos a los intercambios y aplicar medidas destinadas a mejorar la transparencia, en particular mediante la oportuna supresión de las barreras no arancelarias, de acuerdo con la labor realizada por la OMC en este ámbito;

b) dentro de los límites de sus competencias respectivas, mejorar la cooperación aduanera entre las autoridades respectivas, en particular en materia de formación profesional, simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras, incluidas las prácticas fraudulentas, de acuerdo con los trabajos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

c) continuar el examen de los temas relativos al tránsito y a la reexportación;

d) intercambiar informaciones sobre oportunidades comerciales mutuamente ventajosas, y en materia de cooperación estadística y de competencia;

e) avanzar hacia una protección adecuada de los datos personales.

5. a) Pakistán deberá adoptar todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de protección y aplicación suficientes y eficaces de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, de conformidad con las normas internacionales.

b) A partir del final del quinto año siguiente la entrada en vigor del presente Acuerdo, y sin perjuicio de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), Pakistán se adherirá a los convenios multilaterales siguientes, relativos a los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, de los que los Estados miembros son Parte o que son aplicadas con carácter provisional por los Estados miembros, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los convenios siguientes:

i) Convenio de París sobre protección de la propiedad industrial, modificado en último lugar en Estocolmo (Convenio de Estocolmo de 1967),

ii) Acuerdo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, modificado en último lugar en Estocolmo (Convenio de Estocolmo de 1967),

iii) Protocolo relativo al Acuerdo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (1989),

iv) Tratado de cooperación en materia de patentes (Unión TCP), modificado en 1984.

c) Con el fin de permitir a Pakistán satisfacer los citados compromisos y obligaciones, podrá considerarse una asistencia técnica.

6. Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las Partes acuerdan trabajar por la mejora del intercambio de información y del acceso a sus contratos públicos respectivos, sobre una base de reciprocidad.

Artículo 4

Cooperación al desarrollo

1. Las Partes reconocen que la Comunidad puede contribuir a los esfuerzos realizados por Pakistán para alcanzar el desarrollo sostenible de su economía y el progreso social de sus habitantes.

Los proyectos y programas de la cooperación al desarrollo se orientarán principalmente a la salud, la educación, el desarrollo de los recursos humanos, en particular de las mujeres, el bienestar social, el medio ambiente y el desarrollo rural, y se dirigirán específicamente a la franja más pobre y más desfavorecida de la población.

A la luz de lo que precede, y de conformidad con las políticas y normas comunitarias, y dentro de los límites de los medios financieros disponibles para la cooperación, las Partes acuerdan desarrollar la cooperación en el marco de una estrategia de cooperación clara y de un diálogo destinado a definir conjuntamente las prioridades, buscando la eficacia y la sostenibilidad.

2. Las Partes reconocen la necesidad de una mayor atención y cooperación en materia de control de las droga y del sida, teniendo en cuenta la labor realizada en este ámbito por las organizaciones internacionales. Las Partes afirman su decisión de cooperar en la prevención, el seguimiento y la reducción del sida y del uso de estupefacientes, en particular mediante el fortalecimiento de la capacidad de los servicios de salud y el apoyo a actividades clave de educación sanitaria.

Artículo 5

Cooperación ambiental

1. Las Partes reconocen la necesidad de tener en cuenta la protección del medio ambiente como parte integrante de la cooperación económica y de la cooperación al desarrollo. Además, destacan la importancia de los problemas ambientales y su voluntad de cooperar en la protección y mejora del medio ambiente, dando especial importancia a la contaminación de las aguas, del suelo y del aire, la erosión, la deforestación y la gestión sostenible de los recursos naturales, teniendo en cuenta la labor efectuada en los foros internacionales.

Se prestará especial atención a:

a) la gestión sostenible de los ecosistemas forestales;

b) la protección y conservación de los bosques naturales;

c) la prevención de la contaminación industrial;

d) la protección del medio urbano.

2. La cooperación en este ámbito consistirá principalmente en:

a) reforzar y mejorar los organismos de protección del medio ambiente;

b) desarrollar la legislación y mejorar la normativa;

c) promover la investigación, la formación y la información;

d) realizar estudios y programas piloto y suministrar asistencia técnica.

Artículo 6

Cooperación económica

1. De conformidad con sus políticas y objetivos respectivos, y en la medida de sus recursos disponibles, las Partes se comprometen a promover la cooperación económica en beneficio mutuo. Definirán conjuntamente, de forma mutuamente ventajosa y dentro de los límites de sus competencias respectivas, una estrategia de cooperación que determinará los ámbitos y prioridades de los programas y actividades de cooperación económica.

2. Las Partes acuerdan cooperar en los ámbitos siguientes:

a) desarrollar un entorno económico creativo y competitivo en Pakistán, facilitando el acceso a los conocimientos y tecnologías comunitarios, en particular en materia de diseño, embalaje, normas, por ejemplo en materia de consumidores y de medio ambiente, nuevos materiales y productos;

b) facilitar los contactos entre los operadores económicos y otras medidas destinadas a promover los intercambios comerciales, el desarrollo de los mercados y la inversión;

c) facilitar los intercambios de información sobre las políticas empresariales y las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular con el fin de mejorar su entorno y fomentar contactos más estrechos entre PYME, para promover el comercio y aumentar las posibilidades de cooperación industrial;

d) reforzar la formación en gestión en Pakistán, con el fin de suscitar operadores económicos capaces de cooperar activamente con las empresas europeas;

e) promover el diálogo entre Pakistán y la Comunidad en materia de política energética y de transferencia de tecnología;

f) desarrollar y mejorar la comunicación, la información, la tecnología, la agricultura, la pesca, la minería y el turismo.

3. Las Partes acuerdan recurrir a los medios siguientes para lograr sus objetivos:

a) intercambio de información e ideas;

b) elaboración de estudios;

c) prestación de asistencia técnica;

d) programas de formación;

e) establecimiento de vínculos entre centros de investigación y formación, agencias especializadas y organizaciones empresariales;

f) promoción de la inversión y de las empresas conjuntas (joint ventures);

g) desarrollo institucional de agencias y administraciones públicas y privadas;

h) acceso a las bases de datos de la otra Parte y creación de bases nuevas;

i) organización de talleres y seminarios;

j) intercambio de expertos.

4. Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las Partes se comprometen a fomentar el aumento de las inversiones mutuamente ventajosas, estableciendo un clima más favorable para la inversión privada mediante la mejora de las condiciones que regulan las transferencias de capitales, y apoyando, cuando proceda, la celebración de convenios de fomento y protección de las inversiones entre los Estados miembros de la Comunidad y Pakistán.

Artículo 7

Industria y servicios

1. Las Partes facilitarán:

a) la definición de los sectores de la industria en los que se centrará la cooperación y los medios de promoción de la cooperación industrial;

b) la expansión y diversificación de la base productiva de Pakistán en la industria y los servicios, que comprende la modernización y reforma del sector público, orientando sus actividades de cooperación hacia las PYME y adoptando medidas para facilitar su acceso a fuentes de capitales, mercados y tecnologías especialmente dirigidas a promover el comercio entre las Partes y en los mercados de países terceros.

2. Dentro del límite de sus competencias respectivas, las Partes facilitarán el acceso a la información y a los capitales disponibles con el fin de fomentar proyectos y operaciones que favorezcan la cooperación entre empresas, en particular la creación de empresas conjuntas, la subcontratación, la transferencia de tecnología, las licencias, la investigación aplicada y las franquicias.

Artículo 8

Agricultura, ganadería y pesca

Las Partes acuerdan cooperar en el desarrollo de la agricultura, la ganadería y la pesca. En este contexto, se comprometen a examinar la posibilidad de crear empresas conjuntas de transformación de productos alimentarios, aumentar las posibilidades comerciales y colaborar en la investigación agrícola.

Artículo 9

Turismo

Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito del turismo, a través de medidas específicas, que comprenderán el intercambio de información, la realización de estudios y de programas de formación, y la promoción de la inversión y de las empresas conjuntas en las industrias del sector turístico.

Artículo 10

Energía

Las Partes reconocen la importancia capital del sector energético para el desarrollo económico y social y se comprometen a aumentar su cooperación, en particular en materia de producción, ahorro y uso eficaz de la energía. Esta mayor cooperación incluirá la planificación energética, las energías no convencionales y la consideración de sus implicaciones ambientales.

Artículo 11

Cooperación regional

1. Las Partes acuerdan que su cooperación pueda extenderse a acciones emprendidas en el marco de acuerdos de cooperación con otros países de la misma región, siempre que sean compatibles con el presente Acuerdo.

2. Sin excluir ámbito alguno, las Partes acuerdan dar especial prioridad a las acciones siguientes:

a) asistencia técnica (expertos externos, formación de técnicos en aspectos prácticos de la integración);

b) fomento del comercio intrarregional;

c) apoyo a las instituciones regionales y a las iniciativas y proyectos comunes establecidos por organizaciones regionales como la Asociación de Cooperación Regional del Asia Meridional (SAARC) y la Organización de Cooperación Económica (ECO);

d) ayuda para estudios sobre asuntos regionales y subregionales, que abordarán, entre otros temas, los transportes, las comunicaciones, el medio ambiente y la salud humana y veterinaria.

Artículo 12

Cooperación en materia de ciencia y tecnología

De conformidad con sus políticas y competencias respectivas, las Partes promoverán la cooperación científica y técnica en ámbitos de interés común, por medio de programas conjuntos de formación y de investigación, de vínculos entre sus institutos de investigación, de intercambios de información y de seminarios. Las Partes se esforzarán por fomentar la transferencia de conocimientos y el intercambio de información sobre proyectos de investigación, en particular en los ámbitos del medio ambiente, las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, las tecnologías espaciales, la biotecnología y la oceanografía.

Artículo 13

Productos químicos precursores de las drogas y blanqueo de capitales

1. De conformidad con sus competencias respectivas y con la legislación vigente, las Partes acuerdan cooperar con el fin de prevenir el desvío de los productos químicos precursores. Convienen asimismo en la necesidad de hacer cuanto sea posible para evitar el blanqueo de capitales.

2. Las Partes estudiarán medidas especiales de lucha contra el cultivo, la producción y el comercio ilícitos de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como medidas de prevención y reducción de la toxicomanía. En este ámbito, la cooperación comprenderá:

a) la ayuda a la formación y rehabilitación de los drogadictos;

b) medidas de desarrollo económico alternativo;

c) los intercambios de información pertinentes, sin perjuicio de la adecuada protección de los datos personales.

Artículo 14

Desarrollo de los recursos humanos

Las Partes reconocen que el desarrollo de los recursos humanos forma parte integrante del desarrollo económico y social.

Reconocen igualmente que el desarrollo de la educación y de las cualificaciones, junto con la mejora de las condiciones de vida de la población más pobre y desfavorecida, con especial atención al bienestar de las mujeres y de los niños, contribuirán a crear un entorno económico y social favorable.

Las Partes reiteran la importancia del cumplimiento de las normas internacionales fundamentales del trabajo establecidas en los correspondientes instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo, organismo competente para el establecimiento y administración de estas normas, que constituyen un factor decisivo de progreso social y económico. Reconocen asimismo que el crecimiento y desarrollo económicos propiciados por el aumento de los intercambios y la mayor liberalización del comercio contribuyen a la promoción de estas normas.

Las Partes se comprometen a apoyar la promoción de estas normas y las conversaciones entre los secretariados de la OMC y de la OIT.

La Comunidad prestará asistencia a los programas destinados a respaldar los esfuerzos de Pakistán en la materia, incluidos los programas de iniciativa de la OIT.

Artículo 15

Información, cultura y comunicación

Dentro de los límites de sus competencias respectivas, las Partes cooperarán en los ámbitos de la información, la cultura y las comunicaciones, tanto para mejorar su mutuo entendimiento como para reforzar los vínculos culturales entre ellas, merced, entre otras cosas, a estudios y asistencia técnica para la conservación del patrimonio cultural.

Las Partes reconocen asimismo la importancia de la cooperación en los ámbitos de las telecomunicaciones, la sociedad de la información y las aplicaciones multimedia, que contribuyen a aumentar el desarrollo económico y el comercio.

Las Partes consideran que la cooperación en este ámbito, dentro de los límites de sus competencias respectivas, podrá facilitar:

a) la normativa y la política de telecomunicaciones;

b) el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, incluidas las comunicaciones móviles;

c) la sociedad de la información, incluida la promoción de los sistemas globales de navegación por satélite;

d) las tecnologías multimedia en las telecomunicaciones;

e) las redes y aplicaciones telemáticas (transporte, salud, educación, medio ambiente);

f) el fomento de las inversiones y de las empresas conjuntas.

Artículo 16

Aspectos institucionales

1. Las Partes acuerdan establecer un Comité mixto con las siguientes funciones:

a) velar por el buen funcionamiento y aplicación del presente Acuerdo;

b) establecer prioridades en relación con los fines del presente Acuerdo;

c) formular recomendaciones con el fin de promover los objetivos del presente Acuerdo.

Se establecerán disposiciones sobre la presidencia de las reuniones y la constitución de subgrupos.

2. El Comité mixto estará integrada por representantes de cada Parte, de rango suficientemente elevado. Se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y en Islamabad, en una fecha fijada de común acuerdo. Podrán convocarse reuniones extraordinarias previo acuerdo entre las Partes.

3. El Comité mixto podrá crear subgrupos especializados para que la asistan en la ejecución de sus tareas y coordinen la elaboración y ejecución de los proyectos y programas en el marco del Acuerdo.

4. El orden del día de las reuniones del Comité mixto se establecerá mediante acuerdo entre las Partes.

5. Las Partes acuerdan que el Comité mixto deberá asimismo velar por el buen funcionamiento de los acuerdos sectoriales celebrados o que se celebren en el futuro entre la Comunidad y Pakistán.

Artículo 17

Cláusula evolutiva

Las Partes podrán, de común acuerdo, ampliar el presente Acuerdo con el fin de aumentar el nivel de cooperación y completarlo mediante acuerdos sobre sectores o actividades específicos.

En el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá presentar sugerencias para ampliar el ámbito de la cooperación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación.

Artículo 18

Otros Acuerdos

Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, ni el presente Acuerdo ni ninguna otra acción llevada a cabo con arreglo al mismo podrán afectar en ningún caso a las facultades de los Estados miembros de la Unión Europea para llevar a cabo actividades bilaterales con Pakistán en el marco de la cooperación económica y al desarrollo o para celebrar, en su caso, nuevos acuerdos económicos o de cooperación al desarrollo con Pakistán.

El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de los compromisos asumidos por cada Parte en sus relaciones con terceros.

Artículo 19

Incumplimiento del Acuerdo

1. Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas.

2. Con anterioridad, excepto en casos de especial urgencia, comunicará a la otra Parte toda la información necesaria para un examen detallado de la situación, con el fin de hallar una solución aceptable para las Partes.

3. En la elección de las medidas, se dará prioridad a aquellas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas deberán notificarse inmediatamente a la otra Parte y serán objeto de consultas si la otra Parte así lo solicita.

Artículo 20

Medios

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las autoridades paquistaníes concederán a los funcionarios y expertos comunitarios que participen en la ejecución de la cooperación las garantías y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Las modalidades se establecerán mediante Canje de Notas.

Artículo 21

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones establecidas por dicho Tratado, por una parte, y al territorio de Pakistán, por otra.

Artículo 22

Anexos

Los anexos I y II del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 23

Entrada en vigor y renovación

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado la terminación de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. El presente Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se renovará automáticamente cada año si ninguna de las Partes lo denuncia seis meses antes de la fecha de expiración.

Artículo 24

Textos auténticos

El presente Acuerdo se establece en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y urdesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.

TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede behørigt befuldmægtigede underskrevet denne aftale.

ZU URKUND DESSEN haben die Unterzeichneten, hierzu gehörig befugten Bevollmächtigten dieses Abkommen unterschrieben.

EIΣ ΠIΣTΩΣH TΩN ANΩTEPΩ oι υπoγράφoυτες πληρεξoύσιoι δεόντως εξουσιοδοτημένοι προς τούτο έθεσαν την υπογραφή τους κάτω από την παρούα συμφωνία.

IN WITNESS WHEREOF the undersigned, being duly authorised, have signed the present Agreement.

EN FOI DE QUOI, les soussignés, dûment mandatés, ont apposé leur signature au bas du présent accord.

IN FEDE DI CHE i sottoscritti, muniti di regolari poteri, hanno firmato il presente accordo.

TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekenden, naar behoren gemachtigd, hun handtekening onder deze overeenkomst hebben geplaatst.

EM FÉ DO QUE os abaixo assinados, com os devidos poderes para o efeito, apuseram as suas assinaturas no presente Acordo.

TÄMÄN VAKUUDEKSI jäljempänä mainitut täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen.

TILL BEVIS HÄRPÅ har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal.

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Hecho en Islamabad, el veinticuatro de noviembre del dos mil uno.

Udfærdiget i Islamabad den fireogtyvende november to tusing og en.

Geschehen zu Islamabad am vierundzwanzigsten November zweitausendundeins.

Eγινε στο Iσλαμαμπάντ, στις είκοσι τέσσερις Nοεμβρίου δύο χιλιάδες ένα.

Done at Islamabad on the twenty-fourth day of November in the year two thousand and one.

Fait à Islamabad, le vingt-quatre novembre deux mille un.

Fatto a Islamabad, addi’ ventiquattro novembre duemilauno.

Gedaan te Islamabad, de vierentwintigste november tweeduizendeneen.

Feito em Islamabade, em vinte e quatro de Novembro de dois mil e um.

Tehty Islamabadissa kahdentenakymmenentenäneljäneljäntenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayksi.

Som skedde i Islamabad den tjugofjärde november tjugohundraett.

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Por la Communidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Гια την Eυρωπαϊκή Koινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

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ANEXO I

DECLARACIONES INTERPRETATIVAS DEL ARTÍCULO 19: INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

a) A efectos de la interpretación y aplicación práctica del presente Acuerdo, las Partes acuerdan que los casos de especial urgencia contemplados en el artículo 19 del Acuerdo son los casos de violación sustancial del Acuerdo por una de las dos Partes. Una violación sustancial del acuerdo consiste:

- en la denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional,

- en la violación de los elementos esenciales del Acuerdo enunciados en el artículo 1.

b) Las Partes acuerdan que las "medidas apropiadas" mencionadas en el artículo 19 son las medidas adoptadas de acuerdo con el Derecho internacional. Si una Parte adopta una medida en caso de especial urgencia en aplicación del artículo 19, la otra Parte podrá iniciar el procedimiento de solución de conflictos.

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ANEXO II

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Las Partes acuerdan, a efectos del presente Acuerdo, que la "propiedad intelectual, industrial y comercial" incluye, en particular, la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, de las patentes, los diseños y modelos industriales, de las marcas de fábrica y de comercio, de los programas informáticos, de los esquemas de configuración (topografías) de los circuitos integrados, de las indicaciones geográficas, así como la protección contra la competencia desleal y la protección de las informaciones sobre conocimientos técnicos reservados (know-how).

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Acta final

Los plenipotenciarios

de la COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

del GOBIERNO DE PAKISTÁN,

por otra,

Reunidos en Islamabad el 24 de noviembre de 2001, para la firma del Acuerdo de Colaboración y Desarrollo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Paquistán,

En el momento de la firma del Acuerdo:

- han aprobado los siguientes textos:

Acuerdo de Colaboración y Desarrollo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán,

Anexo I. Declaraciones interpretativas del artículo 19: incumplimiento del Acuerdo,

Anexo II. Declaración conjunta sobre la propiedad intelectual, industrial y comercial,

- han aprobado el texto de la siguiente declaración que se adjunta a la presente Acta Final:

Declaración de la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán.

Los plenipotenciarios de la Comunidad Europea y de la República Islámica de Pakistán han tomado nota de las Declaraciones siguientes:

Declaración de la República Islámica de Pakistán relativa a la declaración sobre los acuerdos de readmisión.

Declaración unilateral de la Comunidad con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben la presente Acta Final.

Hecho en Islamabad, el veinticuatro de noviembre del dos mil uno.

Udfærdiget i Islamabad den fireogtyvende november to tusing og en.

Geschehen zu Islamabad am vierundzwanzigsten November zweitausendundeins.

Eγινε στο Iσλαμαμπάντ, στις είκοσι τέσσερις Nοεμβρίου δύο χιλιάδες ένα.

Done at Islamabad on the twenty-fourth day of November in the year two thousand and one.

Fait à Islamabad, le vingt-quatre novembre deux mille un.

Fatto a Islamabad, addi’ ventiquattro novembre duemilauno.

Gedaan te Islamabad, de vierentwintigste november tweeduizendeneen.

Feito em Islamabade, em vinte e quatro de Novembro de dois mil e um.

Tehty Islamabadissa kahdentenakymmenentenäneljäneljäntenä päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattayksi.

Som skedde i Islamabad den tjugofjärde november tjugohundraett.

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Por la Communidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Гια την Eυρωπαϊκή Koινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

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DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN

La Comunidad Europea reitera la importancia que sus Estados miembros conceden al establecimiento de una cooperación eficaz con terceros países con el fin de facilitar la readmisión de los nacionales de estos últimos que se encuentran en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.

La República Islámica de Pakistán se compromete a celebrar acuerdos de readmisión con los Estados miembros que así lo soliciten.

DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN RELATIVA A LA DECLARACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS DE READMISIÓN

Al aceptar el compromiso de "celebrar acuerdos de readmisión con los Estados miembros de la Unión Europea que así lo soliciten", la República Islámica de Pakistán desea precisar que el compromiso representa exclusivamente la voluntad de Pakistán de entablar negociaciones con el fin de celebrar acuerdos de readmisión mutuamente aceptables con los Estados miembros de la Unión Europea que así lo soliciten. En la actualidad Pakistán no mantiene acuerdo alguno de readmisión de este tipo con ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, a petición de los Estados miembros de la Unión Europea, Pakistán está dispuesto a entablar negociaciones o a intensificarlas en el caso de que se hayan iniciado. Pakistán considera estas negociaciones independientes de cualquier otro acuerdo bilateral o multilateral que haya celebrado o que esté negociando con Estados miembros de la Unión Europea o con la Comisión de las Comunidades Europeas. Además, Pakistán no acepta ningún texto no negociable para estos acuerdos bilaterales de readmisión.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA COMUNIDAD CON OCASIÓN DE LA FIRMA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN

La declaración conjunta de las Partes en el Acuerdo sobre la celebración de los acuerdos de readmisión no prejuzga en modo alguno el reparto de competencias entre la Comunidad y sus Estados miembros tal como resulta de las disposiciones del título IV (artículo 63) de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

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