22003D0007

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 7/2003, de 31 de enero de 2003, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 094 de 10/04/2003 p. 0055 - 0056


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 7/2003

de 31 de enero de 2003

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 126/2002, de 27 de septiembre de 2002(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/48/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas iprovalicarbo, prosulfurón y sulfosulfurón(2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/64/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas cinidón-etilo, cihalofop-butilo, famoxadona, florasulam, metalaxilo-M y picolinafeno(3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12a (Directiva 91/414/CEE del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo se anãdirán los guiones siguientes:

"- 32002 L 0048: Directiva 2002/48/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 2002 (DO L 148 de 6.6.2002, p. 19),

- 32002 L 0064: Directiva 2002/64/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2002 (DO L 189 de 18.7.2002, p. 27).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2002/48/CE y 2002/64/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 336 de 12.12.2002, p. 25.

(2) DO L 148 de 6.6.2002, p. 19.

(3) DO L 189 de 18.7.2002, p. 27.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.