22001D0058

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 58/2001, de 18 de mayo de 2001, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

Diario Oficial n° L 165 de 21/06/2001 p. 0064 - 0064


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 58/2001

de 18 de mayo de 2001

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 24/2000, de 25 de febrero de 2000(1).

(2) Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir la Decisión n° 2850/200/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada(2).

(3) Deberá modificarse en consencuencia el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada tenga lugar a partir del 1 de enero de 2001.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 3 (Medio Ambiente) del Protocolo 31 del Acuerdo se añadirá el texto siguiente: "4. Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, los Estados de la AELC participarán en el programa de acción comunitario mencionado en el apartado 7.

5. Los Estados de la AELC contribuirán financieramente al programa de acción comunitario mencionado en el apartado 7 de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

6. Los Estados de la AELC participarán plenamente en los Comités comunitarios que asistan a la Comisión de la CE en la gestión, desarrollo y ejecución del programa de acción comunitario mencionado en el apartado 7.

7. El siguiente acto comunitario y todos los actos de él derivados son objeto del presente artículo:

- 32000 D 2850: Decisión n° 2850/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de cooperación en el ámbito de la contaminación marina accidental o deliberada (DO L 332 de 28.12.2000, p. 1).".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de mayo de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

(1) DO L 103 de 12.4.2001, p. 51.

(2) DO L 332 de 28.12.2000, p. 1.

(3) No se han indicado preceptos constitucionales.