21999D0415(01)

Decisión del Comité mixto del EEE n° 55/98, de 4 de julio de 1998, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 100 de 15/04/1999 p. 0038 - 0039


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N° 55/98

de 4 de julio de 1998

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que el anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 44/98, de 29 de mayo de 1998(1);

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 97/39/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/443/CEE del Consejo, relativa a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad de los vehículos de motor(2),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 18 (Directiva 75/443/CEE del Consejo) del capítulo I del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente: "- 397 L 0039: Directiva 97/39/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1997 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 15).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 97/39/CE en lenguas islandesa y noruega, anexos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. BARBASO

(1) DO L 30 de 4.2.1999, p. 43.

(2) DO L 177 de 5.7.1997, p. 15.