21998A0805(02)

Protocolo por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras

Diario Oficial n° L 217 de 05/08/1998 p. 0030 - 0034


PROTOCOLO por el que se fijan para el período del 28 de febrero de 1998 al 27 de febrero de 2001 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Acuerdo y durante un período de tres años a partir del 28 de febrero de 1998, se concederán para 44 cerqueros atuneros congeladores y 16 palangreros de superficie licencias que les autoricen el ejercicio simultáneo de la pesca en las aguas comoranas.

Artículo 2

1. El importe de la compensación financiera mencionada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijado en 180 000 ecus anuales, pagaderos a más tardar el 1 de septiembre de cada año.

2. Ese importe cubrirá un volumen de capturas en las aguas comoranas de 4 500 toneladas anuales. Si las capturas de túnidos efectuadas en dichas aguas por los buques comunitarios sobrepasaren ese volumen, el importe se aumentará 50 ecus por tonelada adicional.

3. La compensación financiera se ingresará en beneficio de la Hacienda pública en la cuenta que indique a tal efecto el Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.

4. El destino que se dé a esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.

Artículo 3

Asimismo, durante el período de validez del Protocolo, la Comunidad participará con un importe de 540 000 ecus en la financiación de las medidas que se indican a continuación junto con su respectiva dotación:

1) financiación de programas científicos y técnicos (equipamiento, infraestructura, fortalecimiento de las estructuras administrativas y de formación en el sector de la pesca, etc.) destinados a aumentar el conocimiento de los recursos pesqueros de las aguas comoranas: 250 000 ecus;

2) apoyo a las estructuras de vigilancia de la pesca: 70 000 ecus;

3) apoyo institucional a las estructuras del Ministerio encargado de la pesca: 50 000 ecus;

4) financiación de bolsas de estudio y de cursos de formación práctica o de seminarios en torno a las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas que atañen a la pesca: 60 000 ecus;

5) contribución de las Comoras a las organizaciones internacionales de pesca: 70 000 ecus;

6) gastos de la participación de delegados comoranos en reuniones internacionales sobre el tema de la pesca: 40 000 ecus.

Estas medidas serán decididas por el Ministerio encargado de la pesca, quien informará de ellas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Salvo los indicados en los puntos 4 y 6 del párrafo primero, que se pagarán a medida que vayan utilizándose, los importes asignados se pondrán a disposición del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras ingresándolos en las cuentas bancarias que éste comunique.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha aniversario del Protocolo, el Ministerio encargado de la pesca presentará a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras un informe anual sobre la aplicación de las medidas arriba indicadas y sobre los resultados obtenidos. La Comisión de las Comunidades Europeas se reserva el derecho de pedir a dicho Ministerio cualquier información complementaria sobre los resultados, así como de revisar los pagos en función de la ejecución efectiva de las medidas.

Artículo 4

El acuerdo de pesca podrá suspenderse si la Comunidad se abstuviere de efectuar los pagos previstos en los artículos 2 y 3.

Artículo 5

Queda derogado, y sustituido por el presente, el Protocolo adjunto al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.

Artículo 6

El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1998.

ANEXO

CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA POR LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LAS AGUAS COMORANAS

1. Formalidades para la solicitud y expedición de licencias

El procedimiento de solicitud y expedición de las licencias que autoricen a los buques comunitarios a pescar en las aguas comoranas será el siguiente:

1.1. Por mediación de su representante en las Comoras, la Comisión de las Comunidades Europeas presentará al Ministerio comorano encargado de la pesca, al menos veinte días antes de la fecha del comienzo del período de validez que se desee, una solicitud de licencia por cada buque, cumplimentada por el armador que desee ejercer una actividad pesquera en el marco del presente Acuerdo. La solicitud deberá presentarse en el impreso previsto a tal efecto por las Comoras, según el modelo que figura en el apéndice 1.

1.2. Las licencias se expedirán a los armadores, cada una para un buque determinado. La licencia expedida para un buque podrá ser sustituida por otra para otro buque comunitario cuando así lo solicite la Comisión de las Comunidades Europeas y, en todos los casos, si media fuerza mayor.

1.3. Las licencias serán expedidas por el Ministerio comorano encargado de la pesca al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras.

1.4. Las licencias deberán llevarse permanentemente a bordo. Sin embargo, se autorizará la actividad pesquera a partir del momento en que el Ministerio comorano encargado de la pesca reciba la notificación del pago anticipado que le dirija la Comisión de las Comunidades Europeas. En todo caso, hasta la recepción del original de la licencia, podrá enviarse por fax una copia para su posesión a bordo.

1.5. Las licencias tendrán una validez de un año y serán renovables.

1.6. El derecho de licencia ascenderá a 20 ecus por tonelada de atún capturada en las aguas comoranas.

1.7. Las licencias se expedirán previo pago a las Comoras de un importe anual a tanto alzado de 1 750 ecus por cerquero atunero y de 750 por palangrero de superficie.

1.8. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades comoranas comunicarán las formas de pago de los derechos de licencia y, particularmente, los datos de la cuenta bancaria y la moneda que deba utilizarse.

2. Declaraciones de capturas y cuenta de los cánones debidos por los armadores

Por cada período de pesca en la zona de pesca comorana, el capitán del buque rellenará una ficha de pesca ajustada al modelo de impreso que figura en el apéndice 2. En su caso, este impreso podrá ser sustituido durante la vigencia del Protocolo por cualquier otro documento establecido con el mismo fin por una organización internacional competente en materia de pesca atunera en el Océano Índico.

Dentro del mes siguiente al final de cada trimestre, las fichas, que serán legibles e irán firmadas por el capitán, se comunicarán para su tratamiento a Orstom e IEO.

En caso de incumplirse estas formalidades, el Ministerio comorano encargado de la pesca se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta la cumplimentación de aquéllas, así como de imponer las sanciones dispuestas por la legislación nacional.

Antes del 15 de abril los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas el tonelaje (confirmado por las instituciones científicas) de las capturas efectuadas durante el año recién transcurrido. Con estos datos, la Comisión elaborará la cuenta de los derechos debidos por esa campaña, cuenta que enviará para observaciones al Ministerio comorano encargado de la pesca.

Antes del mes de mayo, los armadores recibirán notificación de la cuenta elaborada por la Comisión de las Comunidades Europeas y dispondrán de un plazo de treinta días para el cumplimiento de sus obligaciones financieras. Si la suma debida por las actividades pesqueras que se hayan realizado efectivamente no alcanzare el importe del anticipo pagado, la diferencia no podrá ser recuperada por el armador.

3. Inspección y control

Los buques comunitarios que faenen en la zona comorana permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a todo funcionario de las Comoras que esté encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras. La presencia a bordo de estos funcionarios no deberá superar el tiempo necesario para una verificación de las capturas por sondeo y para cualquier otro control de esas actividades.

4. Observadores

A petición del Ministerio comorano encargado de la pesca, los atuneros llevarán a bordo a un observador designado por dicho Ministerio que tendrá por misión verificar las capturas efectuadas en las aguas de éstas. El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus tareas, incluido el acceso a dependencias y documentos. No obstante, no deberá permanecer a bordo más tiempo del necesario para el cumplimento de su misión. Durante su estancia, se le facilitará una alimentación y un alojamiento convenientes. Cuando un atunero que lleve a bordo a un observador de las Comoras salga de las aguas de éstas, deberán tomarse, a cargo del armador, las medidas necesarias para garantizar el rápido retorno del observador a ese país.

5. Comunicaciones

Los buques comunicarán directamente al Ministerio comorano encargado de la pesca: inmediatamente, la fecha y la hora de su entrada y salida de la zona de pesca comorana y, dentro de las tres horas siguientes a cada entrada y salida así como cada tres días durante sus actividades pesqueras en dicha zona, su posición y las capturas llevadas a bordo. Estas comunicaciones se efectuarán preferentemente por fax y, en su defecto, por radio.

El Ministerio comorano encargado de la pesca comunicará al expedir las licencias el número de fax y la frecuencia de radio.

Tanto el Ministerio comorano encargado de la pesca como los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las efectuadas por radio hasta la aprobación por ambas partes de la cuenta definitiva de los cánones contemplada en el punto 2.

Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber advertido de su presencia al Ministerio comorano encargado de la pesca será considerado como buque sin licencia.

6. Zonas de pesca

Con el fin de no obstaculizar la pesca artesanal en aguas comoranas, los atuneros comunitarios no estarán autorizados para pescar a menos de 10 millas marinas de cada isla ni en un radio de tres millas marinas alrededor de los dispositivos de atracción de peces que sean instalados por el Ministerio comorano encargado de la pesca y cuya posición haya sido comunicada al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras.

Estas disposiciones podrán ser revisadas por la Comisión mixta contemplada en el artículo 7 del Acuerdo.

7. Propiedad de las especies escasas

Todo celacanto (Latimeria chalumnae) que sea capturado por un buque comunitario autorizado a faenar en aguas comoranas en virtud del Acuerdo será propiedad de las Comoras y, sin demora, deberá ser enviado, en el mejor estado posible y sin gastos, a las autoridades portuarias de Moroni o de Mutsamudu.

8. Transbordos

Los armadores de los buques comunitarios tendrán en cuenta la existencia de las infraestructuras portuarias de Mutsamudu para efectuar eventuales transbordos.

Apéndice 1

SOLICITUD DE LICENCIA PARA UN BUQUE DE PESCA EXTRANJERO

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>

Apéndice 2

ICCAT LOGBOOK for TUNA FISHERY

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

>FIN DE GRÁFICO>